III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7499
para la salud inherentes a su puesto de trabajo, con una periodicidad ajustada al nivel de
riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de
trabajo, y, todo ello, a juicio del médico o médica del trabajo responsable.
35.3 La Empresa desarrollará, de conformidad con la normativa de vigente
aplicación, las medidas de formación e información en materia de prevención de riesgos
para todas las personas trabajadoras.
CAPÍTULO 11
Órgano de representación legal de las personas trabajadoras
Artículo 36.
Derechos de representación colectiva.
36.1 Todas las personas trabajadoras de Pro@Pro tienen garantizado su derecho
de participación en la Empresa, a través de las distintas vías y procedimientos
establecidos en la normativa de vigente aplicación.
36.2 Asimismo, los órganos de representación legal de las personas trabajadoras
(delegados/as de personal, miembros del comité de empresa, delegados/as sindicales,
etc.), tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los
mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación aplicable.
CAPÍTULO 12
Protocolo de desconexión digital
Artículo 37.
Declaración de principios.
37.1 La Dirección de Pro@Pro se compromete a promover, respetar y llevar a cabo
los principios y medidas recogidas en este Protocolo, las cuales son aplicables a toda la
plantilla de la Empresa, si bien su implantación deberá adaptarse a la necesidades y
peculiaridades de las diferentes áreas de la misma y sin que repercutan de manera
negativa en la productividad, ni en los resultados económicos de la Empresa y
respetando, en todo caso, la conciliación de la vida personal y familiar.
37.2 En ningún caso Pro@Pro podrá tomar medidas contra las personas
trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital.
Artículo 38. Definición de desconexión digital.
38.1 El derecho a la desconexión digital se conceptúa como la limitación del uso de
las tecnologías de la comunicación para garantizar, fuera del tiempo de trabajo fijado por
este Convenio Colectivo, el respeto debido al tiempo de descanso, permisos y
vacaciones de las personas trabajadoras, así como su intimidad personal y familiar.
Medidas.
39.1 Se evitará, en la medida de lo posible, el envío de comunicaciones
profesionales una vez finalizada la jornada laboral de la persona emisora o receptora de
las mismas. En caso de ser necesario el envío, la persona emisora no deberá esperar
una respuesta inmediata.
39.2 Si por causa de fuerza mayor o por cuestiones urgentes es necesario que la
persona receptora de la comunicación lleve a cabo una lectura inmediata, se le avisará
por cualquier otro medio que le permita a la persona destinataria conocer de su envío.
39.3 Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario laboral, se utilizará,
preferentemente y en la medida de lo posible, la configuración de envío retardado para
hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral de la persona destinataria.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7499
para la salud inherentes a su puesto de trabajo, con una periodicidad ajustada al nivel de
riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de
trabajo, y, todo ello, a juicio del médico o médica del trabajo responsable.
35.3 La Empresa desarrollará, de conformidad con la normativa de vigente
aplicación, las medidas de formación e información en materia de prevención de riesgos
para todas las personas trabajadoras.
CAPÍTULO 11
Órgano de representación legal de las personas trabajadoras
Artículo 36.
Derechos de representación colectiva.
36.1 Todas las personas trabajadoras de Pro@Pro tienen garantizado su derecho
de participación en la Empresa, a través de las distintas vías y procedimientos
establecidos en la normativa de vigente aplicación.
36.2 Asimismo, los órganos de representación legal de las personas trabajadoras
(delegados/as de personal, miembros del comité de empresa, delegados/as sindicales,
etc.), tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los
mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación aplicable.
CAPÍTULO 12
Protocolo de desconexión digital
Artículo 37.
Declaración de principios.
37.1 La Dirección de Pro@Pro se compromete a promover, respetar y llevar a cabo
los principios y medidas recogidas en este Protocolo, las cuales son aplicables a toda la
plantilla de la Empresa, si bien su implantación deberá adaptarse a la necesidades y
peculiaridades de las diferentes áreas de la misma y sin que repercutan de manera
negativa en la productividad, ni en los resultados económicos de la Empresa y
respetando, en todo caso, la conciliación de la vida personal y familiar.
37.2 En ningún caso Pro@Pro podrá tomar medidas contra las personas
trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital.
Artículo 38. Definición de desconexión digital.
38.1 El derecho a la desconexión digital se conceptúa como la limitación del uso de
las tecnologías de la comunicación para garantizar, fuera del tiempo de trabajo fijado por
este Convenio Colectivo, el respeto debido al tiempo de descanso, permisos y
vacaciones de las personas trabajadoras, así como su intimidad personal y familiar.
Medidas.
39.1 Se evitará, en la medida de lo posible, el envío de comunicaciones
profesionales una vez finalizada la jornada laboral de la persona emisora o receptora de
las mismas. En caso de ser necesario el envío, la persona emisora no deberá esperar
una respuesta inmediata.
39.2 Si por causa de fuerza mayor o por cuestiones urgentes es necesario que la
persona receptora de la comunicación lleve a cabo una lectura inmediata, se le avisará
por cualquier otro medio que le permita a la persona destinataria conocer de su envío.
39.3 Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario laboral, se utilizará,
preferentemente y en la medida de lo posible, la configuración de envío retardado para
hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral de la persona destinataria.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.