III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7500
39.4 Salvo que concurra causa de fuerza mayor o cuestiones urgentes, se evitarán
hacer llamadas telefónicas de índole laboral fuera del horario de trabajo de la persona
emisora y receptora.
39.5 Se hará un uso racional de las herramientas digitales de trabajo que la
Empresa pone a disposición de la persona trabajadora. Se evitará, en la medida de lo
posible, el uso de estas herramientas fuera del horario de trabajo de cada persona
trabajadora, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen.
39.6 Durante el periodo de vacaciones de la persona trabajadora, es recomendable
que la misma indique los datos de contacto de otros compañeros o compañeras que
estén disponibles y puedan atender las cuestiones que no admitan demora, creando
mensajes de respuesta automática con el contacto de dichas personas.
Artículo 40.
Aplicabilidad.
40.1 La desconexión digital será aplicada y respetada por todas las personas
trabajadoras de la Empresa, con independencia de su puesto o jerarquía.
40.2 Corresponde a quienes ostenten algún tipo de responsabilidad sobre un
equipo así como a las personas superiores jerárquicas de otras personas trabajadoras,
fomentar y educar, mediante la práctica responsable del uso de las tecnologías, con el
propósito dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.
CAPÍTULO 13
Protocolo de Prevención del Acoso Sexual
Artículo 41.
Objeto.
41.1 El objetivo de este protocolo de actuación en la prevención, denuncia y
tratamiento del acoso laboral ha sido elaborado por los miembros del Comité de
Prevención y Actuación ante el Acoso Laboral, revisado y aprobado por la dirección de
Pro@Pro y por los y las representantes de las personas trabajadoras de la Empresa.
41.2 La Dirección de la Empresa, se compromete expresamente a adoptar los
siguientes principios:
– Declaración de principios, cumplir la acción preventiva propuesta en el presente
Protocolo.
– Prevención proactiva, seguir el plan de denuncia y tratamiento de conflictos
laborales y acoso laboral propuesta en este Protocolo.
– Denuncia y tratamiento del acoso laboral, y difundir el protocolo tal y como queda
expresado en el presente Protocolo.
– Difusión del protocolo de acoso laboral propuesta en este Protocolo.
Artículo 42. Alcance.
Artículo 43.
Marco legal.
43.1 La Constitución Española en su apartado de Derechos y Libertades reconoce que
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social» (art 14). Todos y todas tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos
o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
42.1 El presente Protocolo será aplicable al conjunto de personas trabajadoras de
Pro@Pro, así como al personal contratado por ETT, contratas o subcontratas que
accedan asiduamente a los centros de trabajo de la Empresa (como, por ejemplo,
personal de la limpieza).
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7500
39.4 Salvo que concurra causa de fuerza mayor o cuestiones urgentes, se evitarán
hacer llamadas telefónicas de índole laboral fuera del horario de trabajo de la persona
emisora y receptora.
39.5 Se hará un uso racional de las herramientas digitales de trabajo que la
Empresa pone a disposición de la persona trabajadora. Se evitará, en la medida de lo
posible, el uso de estas herramientas fuera del horario de trabajo de cada persona
trabajadora, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen.
39.6 Durante el periodo de vacaciones de la persona trabajadora, es recomendable
que la misma indique los datos de contacto de otros compañeros o compañeras que
estén disponibles y puedan atender las cuestiones que no admitan demora, creando
mensajes de respuesta automática con el contacto de dichas personas.
Artículo 40.
Aplicabilidad.
40.1 La desconexión digital será aplicada y respetada por todas las personas
trabajadoras de la Empresa, con independencia de su puesto o jerarquía.
40.2 Corresponde a quienes ostenten algún tipo de responsabilidad sobre un
equipo así como a las personas superiores jerárquicas de otras personas trabajadoras,
fomentar y educar, mediante la práctica responsable del uso de las tecnologías, con el
propósito dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.
CAPÍTULO 13
Protocolo de Prevención del Acoso Sexual
Artículo 41.
Objeto.
41.1 El objetivo de este protocolo de actuación en la prevención, denuncia y
tratamiento del acoso laboral ha sido elaborado por los miembros del Comité de
Prevención y Actuación ante el Acoso Laboral, revisado y aprobado por la dirección de
Pro@Pro y por los y las representantes de las personas trabajadoras de la Empresa.
41.2 La Dirección de la Empresa, se compromete expresamente a adoptar los
siguientes principios:
– Declaración de principios, cumplir la acción preventiva propuesta en el presente
Protocolo.
– Prevención proactiva, seguir el plan de denuncia y tratamiento de conflictos
laborales y acoso laboral propuesta en este Protocolo.
– Denuncia y tratamiento del acoso laboral, y difundir el protocolo tal y como queda
expresado en el presente Protocolo.
– Difusión del protocolo de acoso laboral propuesta en este Protocolo.
Artículo 42. Alcance.
Artículo 43.
Marco legal.
43.1 La Constitución Española en su apartado de Derechos y Libertades reconoce que
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social» (art 14). Todos y todas tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos
o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
42.1 El presente Protocolo será aplicable al conjunto de personas trabajadoras de
Pro@Pro, así como al personal contratado por ETT, contratas o subcontratas que
accedan asiduamente a los centros de trabajo de la Empresa (como, por ejemplo,
personal de la limpieza).