III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7501

Artículo 44.

Definiciones.

44.1 Ver las definiciones detalladas en el apartado 1 del artículo 47.3, denominado
«Decálogo de buenas prácticas» y el apartado 2 del mismo artículo, nombrado como
«Glosario de Términos».

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

penales militares para tiempos de guerra (art 15). «Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen» (18.1). Todos los españoles y españolas
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo (35.1).
43.2 A partir de la anterior ley orgánica, se promulga la Ley Orgánica 3/2007, que
especifica tanto el acoso sexual como por razón de sexo. En el ámbito de la Unión
Europea se ha establecido un marco legal para proteger a las trabajadoras y a los
trabajadores que son objeto de discriminación por razones de orientación sexual. Se han
adoptado dos directivas de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros: la
Directiva marco para la igualdad de trato en el empleo (2007/78 / CE), que incluye la
orientación sexual entre los motivos de no discriminación y la Directiva relativa a la
aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre los
hombres y mujeres en el empleo (2006/54 / CE), que prohíbe la discriminación en el
empleo. El Real Decreto Legislativo 1/1995, aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, que especifica el derecho a la ocupación efectiva, la no
discriminación, el respeto a la intimidad y a la consideración de su dignidad en todos los
trabajadores.
43.3 El Código Penal en su Ley Orgánica 5/2010, 22 junio reforma la anterior Ley
Orgánica 10/1995. En su Preámbulo XI explica que «Dentro de los delitos de torturas y
contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal
el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o
funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la
dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de
acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las
relaciones jurídico-públicas». Esto se recoge en el artículo 173, el cual expone que:
«Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral
o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de
forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante,
supongan grave acoso contra la víctima. Se impondrá también la misma pena al que de
forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato
degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.»
43.4 La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, expone que todas las
organizaciones laborales, deben proporcionar la mejora de las condiciones de trabajo de
los empleados y aumentar el nivel de protección de la seguridad y salud de ellos
mismos, no solo velando por la prevención y protección ante riesgos que pueden
ocasionar daño físico o menoscabo, si no riesgos que pueden ocasionar problemas de
salud psíquicos en los empleados.
43.5 Todas las anteriores leyes hacen que nos planteemos la actualidad de esta
problemática, así como trasladar a la organización la necesidad de hacer frente a ello,
mediante la no aceptación de conductas de acoso y mediante acciones preventivas y
sancionadoras.
43.6 Dentro de la Ley 31/1995, esta empresa se compromete a poner en marcha
procedimientos que permitan prevenir, detectar y erradicar cualquier riesgo psicosocial
de la Empresa.