III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7488

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
– Un día para atender asuntos propios, que podrá ser fraccionado en dos medias
jornadas.
– Diez horas para la asistencia a visitas médicas de la propia persona trabajadora, o
para acompañar a personas dependientes de la persona trabajadora, previa
comunicación a la Empresa con la debida antelación, y siempre que no sea posible
agendar la visita fuera del horario laboral. Dicho permiso será de diez horas, como
máximo, por año natural, siempre que la jornada del trabajador o trabajadora sea
completa; en caso de jornada parcial, se reducirá en la proporción correspondiente.
15.2 Para el disfrute de los permisos detallados en el apartado anterior, se
requerirá, en la medida de lo posible, la comunicación por parte de la persona
trabajadora con la suficiente antelación a Pro@Pro, a los efectos de garantizar una
correcta organización de la actividad. Asimismo, la Empresa podrá requerir la
justificación que corresponda cuando se disfrute cualquiera de los permisos referidos
anteriormente, salvo el relativo al día de asuntos propios, que únicamente requerirá
preaviso a la Empresa por parte de las personas trabajadoras.
15.3 La Empresa concederá, como licencia sin sueldo o permiso no retribuido, un
bloque de hasta diez días, cuyo disfrute deberá ser acordado previamente con la
persona superior jerárquica.
Permiso por lactancia.

16.1 En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
16.2 Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
hasta un máximo de 15 días hábiles; periodo que podrá unirse a la baja maternal y al
periodo de vacaciones.
16.3 La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
16.4 Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan
este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse
hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 17. Excedencias.
17.1 Excedencia forzosa: podrán acogerse a
aquellas personas trabajadoras que sean designadas
público que le imposibilite la asistencia al trabajo,
funciones sindicales de ámbito provincial o superior

esta modalidad de excedencia
o elegidas para ocupar un cargo
así como aquellas que ejerzan
mientras dure el ejercicio de su

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Artículo 16.