III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7487
CAPÍTULO 5
Vacaciones, Fiestas, Permisos y Excedencias
Artículo 13.
Vacaciones.
13.1 Todas las personas trabajadoras de Pro@Pro disfrutarán de 22 días
laborables de vacaciones retribuidas en el año natural, que deberán ser disfrutadas en
su integridad en el año natural en curso, esto es, de enero a diciembre de cada año, o,
como tarde, hasta el 31 de enero del año siguiente.
13.2 Aquellas personas trabajadoras que se hubieran incorporado a Pro@Pro con
posterioridad al 1 de enero del año en curso, disfrutarán de un número de días de
vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
13.3 El periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y cada
persona trabajadora, con la suficiente antelación a la fecha de su disfrute.
13.4 Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
del citado artículo 48 correspondiere, al finalizar el periodo de suspensión, y aunque
terminado el año natural al que correspondan.
Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior
que imposibilite a la persona trabajadora a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Artículo 14.
Fiestas.
14.1 Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito del presente
Convenio Colectivo serán las nacionales, autonómicas y locales que se determinen en el
calendario oficial de fiestas aprobado por el departamento o consejería competente de
cada Comunidad Autónoma.
Artículo 15. Permisos retribuidos y licencias sin sueldo.
– Quince días en caso de matrimonio.
– Dos días en caso de nacimiento de hijo o hija y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de pacientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando, con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En el supuesto de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, así como de hijos/as,
este permiso será de 5 días.
– Un día por traslado del domicilio habitual. En caso de precisar desplazamiento, se
dispondrá de dos días.
– Un día en el caso de matrimonio de hijos o hijas, progenitores o hermanos o
hermanas.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
15.1 La persona trabajadora, previo aviso y justificación en la medida de lo posible,
podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la percepción de su salario habitual, por
alguno de los siguientes motivos o circunstancias y durante el siguiente periodo de
tiempo:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7487
CAPÍTULO 5
Vacaciones, Fiestas, Permisos y Excedencias
Artículo 13.
Vacaciones.
13.1 Todas las personas trabajadoras de Pro@Pro disfrutarán de 22 días
laborables de vacaciones retribuidas en el año natural, que deberán ser disfrutadas en
su integridad en el año natural en curso, esto es, de enero a diciembre de cada año, o,
como tarde, hasta el 31 de enero del año siguiente.
13.2 Aquellas personas trabajadoras que se hubieran incorporado a Pro@Pro con
posterioridad al 1 de enero del año en curso, disfrutarán de un número de días de
vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
13.3 El periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y cada
persona trabajadora, con la suficiente antelación a la fecha de su disfrute.
13.4 Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
del citado artículo 48 correspondiere, al finalizar el periodo de suspensión, y aunque
terminado el año natural al que correspondan.
Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior
que imposibilite a la persona trabajadora a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Artículo 14.
Fiestas.
14.1 Las fiestas a disfrutar por el personal comprendido en el ámbito del presente
Convenio Colectivo serán las nacionales, autonómicas y locales que se determinen en el
calendario oficial de fiestas aprobado por el departamento o consejería competente de
cada Comunidad Autónoma.
Artículo 15. Permisos retribuidos y licencias sin sueldo.
– Quince días en caso de matrimonio.
– Dos días en caso de nacimiento de hijo o hija y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de pacientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando, con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En el supuesto de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, así como de hijos/as,
este permiso será de 5 días.
– Un día por traslado del domicilio habitual. En caso de precisar desplazamiento, se
dispondrá de dos días.
– Un día en el caso de matrimonio de hijos o hijas, progenitores o hermanos o
hermanas.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
15.1 La persona trabajadora, previo aviso y justificación en la medida de lo posible,
podrá ausentarse del trabajo, con derecho a la percepción de su salario habitual, por
alguno de los siguientes motivos o circunstancias y durante el siguiente periodo de
tiempo: