III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7486

11.2 Con carácter general, el personal de oficina de la Empresa prestará sus servicios
de lunes a viernes, en jornada de 8,5 horas de lunes a jueves, y de 6 horas los viernes.
11.3 Cuando, la organización de la actividad, área/departamento y delegación, así como
la propia tipología de puestos de trabajo lo permita, Pro@Pro facilitará un régimen de
flexibilidad en las horas de entrada y salida a todas las personas trabajadoras, el cual será
acordado con la Empresa y plasmado en el calendario laboral de la delegación en cuestión.
11.4 Con carácter general, las personas trabajadoras con puestos de trabajo de
comerciales, asesoría culinaria, chóferes y almacén, prestarán sus servicios a tarea, esto
es, realizarán todas aquellas funciones y actividades inherentes a su puesto de trabajo
en función del volumen de actividad existente, adaptando su jornada de trabajo diaria al
volumen de actividad que se dé en cada momento. Ello resultará con respeto de los
límites en materia de jornada establecidos por la normativa de aplicación, que deberán
ser observados en todo caso.
11.5 Sin perjuicio de lo anterior, el personal de la Empresa que preste sus servicios en
el Almacén del centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria desarrollará su actividad en
uno de los siguientes dos turnos, conforme se organice la actividad por Pro@Pro:
– Turno 1: de lunes a jueves de 7:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:15 horas, y
viernes de 7:00 a 14:00 horas.
– Turno 2: de lunes a viernes de 14:00 a 22:00 horas.
11.6 Se establece que el anterior horario a turnos podrá ser implementado en los
almacenes de otros centros de trabajo cuando, por razón de la actividad u organización
de la misma, ello resulte necesario.
Artículo 12. Horas extraordinarias.
12.1 Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo
que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el
artículo 8 anterior. Asimismo, se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de
exceso, según lo estipulado en el artículo 8.4 anterior, que no hubieran podido ser
compensadas con descanso dentro de los cuatro (4) meses o cinco (5) meses, según el
caso, siguientes a su realización.
12.2 Se establece que, como regla general, la realización de horas extraordinarias
en jornada laborable se compensará con tiempo de descanso incrementado en el 150%;
es decir, una hora extraordinaria será compensada con una hora y media de descanso.
Cuando se realicen horas extraordinarias en días festivos, la compensación resultará
del 200% del tiempo de descanso; una hora extraordinaria en día festivo será
compensada con dos horas de descanso. En este último supuesto, de realización de
horas extraordinarias en días festivos, la persona trabajadora tendrá derecho a elegir la
compensación con el tiempo de descanso referido anteriormente, o mediante la
compensación económica fijada en el apartado 12.4 siguiente.
12.3 El disfrute del descanso como compensación por la realización de las horas
extraordinarias, que podrá acumularse en jornadas completas, deberá efectuarse dentro del
año natural, o, como máximo, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización si las
horas extraordinarias se realizan en los meses de octubre a diciembre del año en cuestión.
12.4 Como excepción a la regla general anterior, y para el supuesto de que, por
razón del volumen de trabajo, no resulte posible la compensación mediante descanso de
la realización de horas extraordinarias en los plazos indicados en el apartado anterior,
dichas horas serán compensadas en las siguientes cuantías:
– Precio hora día laborable: 10 euros.
– Precio hora día festivo: 15 euros.
– Precio día festivo completo: 127 euros.
12.5 Las cuantías indicadas en el apartado anterior no podrán resultar, en ningún
caso, inferiores al valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-1568
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Núm. 16