III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7485
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
9.2 El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En
consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en este
apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, Pro@Pro podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
9.3 Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
Tiempos de descanso durante la jornada diaria de trabajo.
10.1 Cuando la jornada de trabajo tenga una duración superior a 5 horas y media,
las personas trabajadoras tendrán derecho, dentro de la jornada laboral y en tanto que
tiempo efectivo de trabajo, a un periodo de descanso de quince (15) minutos.
10.2 El tiempo mínimo de descanso en jornada partida será de treinta (30) minutos,
sin perjuicio de que, en cada delegación o centro de trabajo, pueda establecerse un
tiempo de descanso diferente en función de cada área o departamento.
Artículo 11. Calendario laboral y horario de trabajo.
11.1 En el último trimestre de cada año, Pro@Pro remitirá al órgano de
representación legal de las personas trabajadoras la correspondiente propuesta de
calendario laboral anual, en el que deberá reflejarse el número de días laborables, el
número de días festivos y la distribución horaria del centro de trabajo en cuestión, por
áreas o departamentos.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7485
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
9.2 El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En
consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor,
guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en este
apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, Pro@Pro podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
9.3 Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa. También
tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo
si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
Tiempos de descanso durante la jornada diaria de trabajo.
10.1 Cuando la jornada de trabajo tenga una duración superior a 5 horas y media,
las personas trabajadoras tendrán derecho, dentro de la jornada laboral y en tanto que
tiempo efectivo de trabajo, a un periodo de descanso de quince (15) minutos.
10.2 El tiempo mínimo de descanso en jornada partida será de treinta (30) minutos,
sin perjuicio de que, en cada delegación o centro de trabajo, pueda establecerse un
tiempo de descanso diferente en función de cada área o departamento.
Artículo 11. Calendario laboral y horario de trabajo.
11.1 En el último trimestre de cada año, Pro@Pro remitirá al órgano de
representación legal de las personas trabajadoras la correspondiente propuesta de
calendario laboral anual, en el que deberá reflejarse el número de días laborables, el
número de días festivos y la distribución horaria del centro de trabajo en cuestión, por
áreas o departamentos.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.