III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 7484

Cese voluntario y término de preaviso.

7.1 Cualquier persona trabajadora que desee causar baja voluntaria en Pro@Pro
habrá de comunicar dicha decisión por escrito con la antelación establecida a
continuación para cada grupo profesional a la fecha de finalización de sus servicios. El
preaviso que deberá respetarse, según cada grupo profesional, será el siguiente:
– Grupos profesionales I y II: 2 meses.
– Resto de grupos profesionales: 15 días.
7.2 En el supuesto de que el citado periodo de preaviso no se respete total o
parcialmente, la Empresa descontará de la liquidación de haberes la parte proporcional.
CAPÍTULO 4
Organización del Trabajo
Jornada laboral.

8.1 Se establece una jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia
de este Convenio Colectivo de 1.748 horas, distribuida, con carácter general, en
jornadas de 40 horas de trabajo semanales de lunes a viernes. A efectos de determinar
dicha duración máxima, se considerará el tiempo transcurrido desde que la persona
trabajadora se incorpora a su puesto de trabajo, hasta que lo abandona, sin perjuicio de
lo previsto en la Política de tiempo de trabajo y registro de jornada vigente actualmente
en la Empresa.
8.2 La jornada de trabajo podrá distribuirse de forma irregular en los términos
establecidos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
8.3 La distribución de la jornada deberá respetar los periodos mínimos de descanso
diario y semanal establecidos en la normativa laboral de vigente aplicación.
8.4 De conformidad con la actual política en materia de tiempo de trabajo en
Pro@Pro, cuando se produzca un exceso puntual de horas de trabajo, y con el objetivo
de que las personas trabajadoras de la Empresa gestionen dicho exceso con la
necesaria flexibilidad, las personas trabajadoras deberán proceder a la compensación de
las horas de exceso que se produzcan de manera puntual, y que podrán acumularse en
jornadas completas, en el periodo de los cuatro (4) meses siguientes a su realización,
mediante acuerdo con la persona responsable o superior jerárquico/a correspondiente, y
cuando el desarrollo de la actividad así lo permita.
En los centros de trabajo cuya actividad principal se acumule en una o varias
temporadas (por ejemplo, actualmente el centro de trabajo de Baleares), la
compensación del citado exceso puntual de horas deberá realizarse en el periodo
máximo de los cinco (5) meses siguientes a su realización, que se computará una vez
finalizada la temporada en cuestión, y de acuerdo con la persona responsable o superior
jerárquico/a correspondiente.
8.5 La distribución y ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará,
con carácter individual, de manera mensual, así como a la finalización del periodo de
compensación de cuatro (4) o cinco (5) meses referido en el apartado anterior, y, en todo
caso, en el mes siguiente a la finalización del periodo de distribución de la jornada anual.
Artículo 9. Reducción de la jornada de trabajo.
9.1 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.

cve: BOE-A-2023-1568
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Artículo 8.