III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7483

prestación laboral la consecución de resultados operacionales de un área o Delegación
de la Empresa, vinculados directamente con las políticas generales de Pro@Pro.
Dependen directamente del personal del Grupo I.
– Grupo III: en este grupo se integran aquellas personas trabajadoras que, por su
experiencia y/o formación universitaria de grado superior o medio, tienen como contenido
de su prestación laboral la obtención de resultados con un grado medio de autonomía y
responsabilidad, siguiendo las políticas y directrices fijadas por los dos grupos anteriores.
– Grupo IV: están comprendidos en este grupo aquellas personas trabajadoras que,
teniendo una aptitud cualificada por sus conocimientos y capacidades, con personal a su
cargo o sin él, ostentan la responsabilidad de un trabajo específico, con autonomía para
poner en práctica las normas recibidas e interpretarlas. Realizan tareas que consisten en
la ejecución de trabajos que, aunque se llevan a cabo bajo instrucciones precisas,
requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
– Grupo V: están comprendidos en este grupo aquellas personas trabajadoras que,
con unos conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeñan,
realizan tareas consistentes en operaciones llevadas a cabo siguiendo un método de
trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia
jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico. Si bien no se necesita formación
específica, ocasionalmente puede requerirse un periodo de adaptación.
5.2 Por acuerdo entre Pro@Pro y cada persona trabajadora se establecerá, en su
caso, el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su
pertenencia al grupo profesional que corresponda, de los previstos en este Convenio
Colectivo.
5.3 El criterio de clasificación profesional por grupos no supondrá que se excluya,
en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas
complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior
grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO 3
Condiciones de Empleo
Artículo 6.

Periodo de prueba.

6.1 Podrá pactarse un periodo de prueba según el grupo profesional en el que esté
asignada cada persona trabajadora, de acuerdo con la siguiente escala, la cual aplicará
para cualquier tipo de contrato de trabajo, por tiempo indefinido o de duración
determinada, a jornada completa o parcial:
Grupo I: seis meses.
Grupos II y III: dos meses.
Grupo IV: 1 mes.
Grupo V: 15 días.

6.2 Los anteriores periodos de prueba resultarán sin perjuicio de aquellos periodos
máximos de prueba establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para determinados
contratos de trabajo y que deberán ser respetados en todo caso.
6.3 Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir el
contrato de trabajo sin necesidad de preaviso alguno, ni ninguna otra formalidad
adicional que la de comunicación por escrito de tal decisión.
6.4 En el supuesto de que, durante el periodo de prueba, se produzca una situación
de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, el cómputo del periodo de prueba
quedará interrumpido, reanudándose el mismo tras la reincorporación de la persona
trabajadora a su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es