III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7482

quedando expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo
los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.

Ámbito temporal y denuncia.

2.1 El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro (4) años, con
efectos desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
2.2 La denuncia del presente Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las
partes deberá realizarse por escrito a través de cualquier medio o procedimiento
admitido en derecho, dándose traslado a la otra parte implicada de dicha denuncia en el
plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del
Convenio Colectivo.
2.3 En el supuesto de no mediar denuncia por ninguna de las partes, el presente
Convenio Colectivo se prorrogará de año en año.
Artículo 3. Obligatoriedad del Convenio Colectivo y vinculación a la totalidad.
3.1 Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo
orgánico, unitario e indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o
varias de sus normas con olvido u omisión del resto, sino que, a todos los efectos, este
Convenio Colectivo deberá ser aplicado y observado en su integridad, globalmente y en
cómputo anual.
3.2 Si la Autoridad Laboral, en su control de legalidad, o el Orden Jurisdiccional
competente, declarase la nulidad y/o ilicitud de alguna de las cláusulas del presente
Convenio Colectivo, se conviene que el resto de las cláusulas permanecerán en vigor y
plenamente aplicables, debiendo las partes sustituir la cláusula o cláusulas en cuestión,
por aquella cláusula o cláusulas válidas en función del sentido económico y alcance de
aquella.
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.
4.1 Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo o unidad indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo
anual.
4.2 Todas las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio se
establecen en el carácter de mínimas, por lo que las situaciones más favorables, con
respecto a lo contenido en el presente Convenio Colectivo, subsistirán para aquellas
personas trabajadoras que vinieran disfrutándolas.
CAPÍTULO 2
Clasificación profesional
Clasificación profesional.

5.1 Se establece un sistema de clasificación profesional estructurado en grupos
profesionales, atendiendo a la responsabilidad, aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, así como a la naturaleza del puesto de trabajo y
funciones principales y más representativas inherentes al mismo, tal y como se define a
continuación:
– Grupo I: están comprendidas en este grupo aquellas personas que coordinan,
dirigen, establecen y crean políticas generales, marcando objetivos y determinados
modos de obtenerlos, y que afecta a un área de la Empresa o a la dirección de la misma.
– Grupo II: están comprendidas en este grupo aquellas personas trabajadoras que,
teniendo una aptitud profesional altamente cualificada, adquirida a través de una
experiencia relevante y/o de una formación universitaria, tienen como contenido de su

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.