III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7510

Recusación:
Solicitud de que se aparte de la tramitación de un asunto a una persona por existir
causa legal para ello.
47.4

Denuncia y tratamiento del acoso laboral.

Comunicación
Valoración
Inicial (10 días)

Se admite la denuncia (5 días)

No se admite
el trámite

Constitución Comisión

Fin del proceso

Investigación (15 días)

Resolución

Archivar
expediente

Expediente
disciplinario

Comunicación

Delito

Medidas
correctoras

Seguimiento

El Comité únicamente resolverá acerca de si considera que ha existido o no
conducta constitutiva de acoso, o que pudiera constituir delito.
En el caso que se considere que ha existido acoso deberá comunicarlo a la Dirección
de la Empresa para que como titular de la potestad sancionadora aplique
consecuentemente el régimen sancionador previsto en el Convenio colectivo. Es decir, el
Comité no ejercerá la potestad sancionadora ya que ésta es de titularidad de la
Empresa.
En el caso de que el Comité considere que los hechos pudieran ser constitutivos de
delito, lo comunicará a la Dirección de la Empresa para que ésta actúe poniéndolo en
conocimiento de la Fiscalía.
Valoración inicial.

Para que se inicie la fase de valoración inicial, en un plazo máximo de diez días
hábiles deberá ser tramitada la solicitud. Tras un primer análisis, el/la Responsable de
RR.HH o, en su defecto, los miembros del Comité, deberán admitir o no dicha denuncia.
No admitir a trámite la denuncia.
Cuando no se cumplen las condiciones o porque se evidencia que lo que se plantea
no es pertinente al ámbito del presente protocolo. Se explican los motivos mediante un
informe que se hará llegar a la persona denunciante.
Admisión a trámite de la denuncia.
Se emitirá un informe de valoración recogiendo toda la información que se considere
necesaria en un plazo máximo de diez días hábiles, realizando una entrevista a la
persona denunciante, denunciada y testigos (en el caso en que los haya), junto con una
recopilación de datos (informes de la persona responsable de la delegación, informes

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

47.4.1