III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7511

psicosociales y relación de bajas por enfermedad). Al iniciar esta fase se cumplimentará
el Anexo IV - Información Protección de Datos.
Dentro de esta fase pueden ocurrir varias cosas:
– Si el/la Responsable del Departamento de RR.HH. o, en su defecto, los miembros
del Comité observan objetivamente mediante indicios probados que existe situación de
acoso laboral. En ese caso elaborará un informe y propuesta de resolución para pedir la
apertura del expediente disciplinario en base a previsto en el Estatuto de los
Trabajadores o Convenio Colectivo.
– Si el/la Responsable del Departamento de RR.HH. o, en su defecto, los miembros
del Comité precisan de mayor investigación en el caso ya que la situación no puede ser
considerada por el momento de acoso laboral a pesar de haber indicios de ello. Se
ampliará el tiempo de investigación en un plazo máximo de cinco días hábiles.
47.4.2

Comisión de investigación.

En la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso, una de las
personas integrantes será nombrada instructora o directora y, en un plazo de cinco días
hábiles, debe haberse conformado el Comité extraordinario.
¿Quién forma parte del comité?
– Una persona representante del servicio de Prevención de Riesgos Laborales
propio.
– Una persona representante del departamento de Recursos Humanos.
– Una persona representante de la Dirección de la Empresa.
– Una persona miembro de la RLT, y que ostente la condición de Delegada de
Prevención.

– Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquel, ser administrador/a de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
– Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, y el parentesco de
consanguinidad dentro de cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de las personas interesadas, con los/las administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con las personas asesoras, representantes legales o mandatarias
que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con la persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado servicio profesional en los dos últimos años de cualquier
tipo, circunstancia o lugar.

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

El Comité extraordinario podrá requerir la presencia de un perito externo (psiquiatra
forense, psicólogo o abogado) o cuantos informes periciales considere necesarios para
esclarecer los hechos.
Los miembros del Comité extraordinario podrán ejercer el derecho de abstención o
recusación.
¿Qué causas pueden provocar abstención o recusación?