III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7509

Posibles resoluciones:
Que se resuelva el conflicto.
– El hecho es puntual y se aceptan las medidas propuestas por ambas partes. Se
realiza un acta de reunión. Se debe realizar una verificación del cumplimiento de las
medidas que se hayan propuesto para poder dar por resuelto el conflicto.
Que no se resuelva el conflicto.
– En este caso se propone la figura de una persona mediadora. Cualquiera de las
partes puede solicitar por escrito la mediación laboral (Anexo III- Solicitud de Mediación).
Cuando hablamos de una denuncia por acoso sexual o razón de sexo no existe la
posibilidad de abrir proceso de mediación.
Que alguna de las partes no acepte la propuesta de la persona mediadora.
– En este caso, resolverá la situación el/la Responsable de RR.HH.
Proceso de mediación.

Mediador

Reunión
individual

Medidas

Dirección

La figura mediadora puede ser interna o externa. Si se acude a una figura interna la
persona designada por la gerencia para ser mediadora debe tener formación en
mediación de conflictos.
Este proceso se inicia con una reunión voluntaria y aceptada por ambas partes. En
primer lugar, se realizará una reunión individualizada con cada una de las personas
involucradas para conocer su versión del asunto. Posteriormente se realizará una
reunión conjunta para tratar de llegar a un acuerdo sobre qué medidas son las más
adecuadas para adoptarse. Es en este momento donde se puede recusar a la persona
mediadora por no considerarla imparcial.
La información de la que disponga la persona mediadora debe ser confidencial y
conservada en el más estricto secreto, es decir, no se podrá revelar ni a la otra parte ni a
terceras personas, a excepción de que disponga de una autorización expresa.
En el acta de finalización solamente se indicará si ha habido o no acuerdo entre las
partes, ya que se tiene que seguir manteniendo la confidencialidad.
Se entregará el acuerdo de mediación a cada una de las partes en el caso de que se
haya llegado a un acuerdo, reservándose otro para que lo archive el Departamento de
RR.HH./Prevención. Todos deberán firmar dicho acuerdo.
Se puede finalizar el procedimiento, se haya alcanzado o no el acuerdo, por decisión
de la persona mediadora o de alguna de las partes. En caso de que el conflicto no se
resolviese, la resolución se dejaría en manos de el/la Responsable de RR.HH.
Es absolutamente necesario recordar que en el proceso de mediación se realizaría
únicamente para el caso de conflicto laboral. Es decir, que bajo ninguna circunstancia
puede ser utilizado en caso de acoso sexual, acoso por razón de sexo, identidad sexual
y orientación sexual.
Abstención:
Acto por el cual una persona, llamada a conocer de un asunto se aparta de su
conocimiento por tener alguna relación con el objeto de su conocimiento, o por tener una
relación con el objeto de aquel o con las partes que intervienen.

cve: BOE-A-2023-1568
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