III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
47.3.5

Sec. III. Pág. 7508

Resolución de un conflicto laboral.

Comunicación
Investigación
Se resuelve el conflicto

No se resuelve

Mediddas

Mediación
No se aceptan las medidas
Dirección

Comunicación:
Comienza con un reclamo verbal informal, realizado ante la persona Responsable del
Departamento al que pertenezca el trabajador o trabajadora que considere estar siendo
víctima de conductas de acoso. En caso de estar implicada la persona Responsable del
Departamento al que pertenece la persona que considere estar siendo víctima de
conductas de acoso, la persona denunciante podrá comunicarlo, indistintamente, al/la
Responsable de RR.HH. así como al/la Responsable del Departamento de Prevención.
Si así lo desea el trabajador o trabajadora, también podrá dirigirse a los
representantes de los trabajadores, quienes le podrán asistir en la tramitación de la
solicitud de intervención.
– La solicitud de intervención se presentará por escrito mediante correo electrónico a
la siguiente dirección: denunciaslaborales@proapro.es, utilizando la plantilla del Anexo
II- Comunicación de Acoso.
– Si la comunicación fuera presentada verbalmente por entrevista concertada,
teléfono, etc. se deberá solicitar que se presente por escrito y quede formalmente
firmada.
En el caso de que se valore que existen indicios de algún tipo de comportamiento
reprobable, se procederá a analizar el caso.
Análisis del caso:

– Se llevarán a cabo reuniones de manera separada entre las personas involucradas
y el/la Responsable del departamento de la persona que haya solicitado la intervención,
para exponer los hechos que ocurrieron y explicar dónde, cuándo y quién estuvo
involucrado, incluyendo a los testigos en el caso que los haya. Se añaden las medidas
propuestas para la resolución del problema. Mediante un acta se dejará constancia de
esta reunión. Entrevistas
– Los testigos que hayan sido citados serán entrevistados para que las versiones
sean contrastadas más objetivamente.

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

La persona que recibe esta comunicación deberá presentarla ante el Comité y se
realizará un análisis del caso.
Recopilación de pruebas.