III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7507

Físico:
– Intento continuado de mantenerse a solas con la persona acosada.
– Hacer contacto físico mediante tocamientos y caricias de forma no consentida y
que resulta desagradable para la persona acosada.
– Tocamientos intencionales o «accidentales» de los órganos sexuales.
Acoso por razón de sexo:
– Realizar bromas sexistas.
– Denigrar el trabajo femenino.
– Humillar capacidades, habilidades y tareas realizadas por mujeres.
– Evaluar el trabajo realizado en función del sexo.
– Asignar tareas de menor dificultad en función del sexo.
– Manifestar prejuicios de género tales como: «Las mujeres deben encargase del
hogar y/o tener una jornada laboral más corta que los varones» o «Los padres no deber
coger la baja por paternidad, dedicar tiempo al cuidado de los niños ni a otras tareas
domésticas».
Acoso por razón de sexo debido a embarazo o maternidad/paternidad:
– Sufrir un trato degradante debido a la adopción de baja por maternidad/paternidad
– Denigrar a mujeres/hombres que vuelven al trabajo tras una baja por maternidad/
paternidad.
– Realizar comentarios prejuiciosos y estereotipados.
– Denegar permisos de maternidad/paternidad a los que se tiene derecho.
Acoso psicológico o mobbing:
Entre las conductas más habituales se encuentran:
– No transmisión de información útil para el desarrollo de sus tareas. Críticas
injustas o exageradas a su trabajo.
– Negación a la víctima del acceso a instrumentos de trabajo: teléfono, ordenador,
fax...
– Retirada del trabajo que solía realizar, dándoselo a otra persona.
– Atribución de tareas inferiores a sus competencias o incompatibles entre sí.
Ocasionar desperfectos en su lugar de trabajo.
– Instalar a la víctima en un lugar apartado del resto de la plantilla.
– Ignorar la presencia de la víctima o no permitirle la comunicación con el resto.
Críticas a su vida privada, orígenes, nacionalidad, creencias o convicciones...
47.3.4

Detección temprana.

– Instrumento de evaluación de factores psicosociales FPSICO del Instituto Nacional
de Seguridad y Salud en el trabajo (INSST).
– Istas.
Los resultados obtenidos aparecerán desagregados por centro de trabajo,
departamento, puesto y edad, y en base a los mismos podrán proponerse medidas de
intervención.

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

Con la finalidad de prevenir situaciones conflictivas que generen violencia en el
ámbito laboral se llevará a cabo una evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva
de género que permita detectar riesgos psicosociales en diferentes áreas organizativas.
Instrumentos a utilizar: