III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7506
– Discriminación por embarazo o maternidad/paternidad: Todo trato desfavorable a
las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad (constituye una forma de
discriminación directa por razón de sexo). Así como también, en el caso de la paternidad,
trato desfavorable a los hombres.
– Acoso discriminatorio: Toda conducta de violencia psicológica desfavorable e
injusta que diferencia el trato a otros, que tenga por objetivo o consecuencia atentar
contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Se basa en la pertenencia a un grupo o Categoría social diferente como raza, sexo,
origen étnico, edad, religión, orientación sexual, afiliación política o sindical.
– Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género: Cualquier comportamiento basado en orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de
atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearse un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto será considerado como
acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o de expresión de género.
Esto será considerado como una conducta discriminatoria.
– Por razones de salud: Cualquier discriminación/conducta que desfavorezca a la
persona colaboradora por presentar alguna discapacidad, o problema de salud derivada
de alguna enfermedad.
47.3.3
¿Cómo diferenciamos los tipos de acoso?
Para distinguir entre acoso sexual y acoso por razón de sexo se establece que
mientras el acoso sexual se realiza únicamente en el ámbito de lo sexual, el acoso por
razón de sexo requiere situaciones organizacionales discriminatorias más dispares y no
tiene por qué existir intencionalidad por parte de la persona acosadora.
El acoso psicológico no debe ser confundido con el acoso sexual, acoso por razón de
sexo, identidad de género y orientación sexual. Así, se entiende por acoso psicológico
toda conducta, práctica o comportamiento realizada en el seno de una relación de
trabajo que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
dignidad de la persona trabajadora, a quien se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad,
promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente a su entorno laboral.
Acoso sexual:
Verbal:
– Hacer bromas o comentarios de carácter sexual que tienen una trascendencia
ofensiva. Hacer comentarios sobre el físico de carácter sexual e intimidante. Difundir
rumores sexuales.
– Invitaciones sexuales, lúdicas, de forma continuada pese al rechazo previo.
– Amenazas laborales y chantaje sexual. Insinuación de promoción laboral a cambio
de encuentros sexuales. Invitaciones a mantener relaciones sexuales de manera
continuada y repetitiva.
– Mostrar abiertamente contenido sexual o pornográfico en el entorno laboral.
– Gesticular y mirar de forma obscena con el fin de intimidar.
– Cartas, mensajes, emails con contenido sexual.
– Conductas vejatorias y humillantes debido a la condición sexual de la persona
acosada.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
No verbal:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7506
– Discriminación por embarazo o maternidad/paternidad: Todo trato desfavorable a
las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad (constituye una forma de
discriminación directa por razón de sexo). Así como también, en el caso de la paternidad,
trato desfavorable a los hombres.
– Acoso discriminatorio: Toda conducta de violencia psicológica desfavorable e
injusta que diferencia el trato a otros, que tenga por objetivo o consecuencia atentar
contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Se basa en la pertenencia a un grupo o Categoría social diferente como raza, sexo,
origen étnico, edad, religión, orientación sexual, afiliación política o sindical.
– Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género: Cualquier comportamiento basado en orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de
atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearse un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto será considerado como
acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o de expresión de género.
Esto será considerado como una conducta discriminatoria.
– Por razones de salud: Cualquier discriminación/conducta que desfavorezca a la
persona colaboradora por presentar alguna discapacidad, o problema de salud derivada
de alguna enfermedad.
47.3.3
¿Cómo diferenciamos los tipos de acoso?
Para distinguir entre acoso sexual y acoso por razón de sexo se establece que
mientras el acoso sexual se realiza únicamente en el ámbito de lo sexual, el acoso por
razón de sexo requiere situaciones organizacionales discriminatorias más dispares y no
tiene por qué existir intencionalidad por parte de la persona acosadora.
El acoso psicológico no debe ser confundido con el acoso sexual, acoso por razón de
sexo, identidad de género y orientación sexual. Así, se entiende por acoso psicológico
toda conducta, práctica o comportamiento realizada en el seno de una relación de
trabajo que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
dignidad de la persona trabajadora, a quien se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad,
promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente a su entorno laboral.
Acoso sexual:
Verbal:
– Hacer bromas o comentarios de carácter sexual que tienen una trascendencia
ofensiva. Hacer comentarios sobre el físico de carácter sexual e intimidante. Difundir
rumores sexuales.
– Invitaciones sexuales, lúdicas, de forma continuada pese al rechazo previo.
– Amenazas laborales y chantaje sexual. Insinuación de promoción laboral a cambio
de encuentros sexuales. Invitaciones a mantener relaciones sexuales de manera
continuada y repetitiva.
– Mostrar abiertamente contenido sexual o pornográfico en el entorno laboral.
– Gesticular y mirar de forma obscena con el fin de intimidar.
– Cartas, mensajes, emails con contenido sexual.
– Conductas vejatorias y humillantes debido a la condición sexual de la persona
acosada.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
No verbal: