III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7505

Especialmente, se garantizará esta igualdad de oportunidades en promoción y
formación, a quienes, asumiendo responsabilidades familiares, hayan disfrutado, estén
disfrutando o hayan solicitado, cualquier medida de conciliación de vida laboral y familiar.
10.

Promover la cultura de la denuncia por homofobia y transfobia.

Reconocimiento de la libre orientación sexual de cada quién, y prohibición de la
discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género para Prevenir y
Erradicar la Discriminación hacia la población LGBTI.
Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se debe eliminar cualquier imagen, cartel, publicidad, etc.
que contenga una visión LGTBIfóbica o incite a la LGTBIfobia.
Glosario de términos:

– Discriminación directa: situación en que se encuentra una persona que es, ha sido
o puede ser tratada, por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión
de género, de una manera menos favorable que otra en una situación análoga.
– Discriminación indirecta: situación en que una disposición, un criterio, una
interpretación o una práctica aparentemente neutros pueden ocasionar en lesbianas,
gais, bisexuales, transexuales o intersexuales una desventaja particular respecto de
personas que no lo son.
– Acoso descendente: aquel donde el autor o la autora tiene ascendencia jerárquica
sobre la víctima (de jefe/a hacia subordinado/a).
– Acoso ascendente: aquel donde el autor o la autora se encuentra subordinado
jerárquicamente a la víctima (de subordinado/a hacia jefe/a).
– Acoso horizontal: aquel en el que tanto el autor o la autora como la víctima no
tienen relación jerárquica (de compañero/a a compañero/a).
– Conflicto laboral: Condición o estado de discordia, antagonismo, desacuerdo u
oposición entre una persona trabajadora y su responsable, o entre dos o más personas
trabajadoras de la misma o diferente delegación, que pertenezcan a la misma o
empresas externas que presenten sus servicios en las mismas.
– Queja: Problema, inquietud o reclamo que suele ser de naturaleza individual, que
realiza un empleado hacia su empleador por el trato que ha recibido en su trabajo, como
una violación a los derechos de la persona trabajadora.
– Mediación: Proceso orientado a la resolución de conflictos de manera voluntaria,
mediante el cual, dos o más personas de forma amistosa gestionan una solución de sus
diferencias, ayudadas por una persona que se mantiene neutral (ajena a la organización
o siendo persona laboral, ajena a la delegación donde surja el conflicto), cualificada
(mínimo 2 años de mediación) e imparcial.
– Acoso psicológico: Se define como la exposición a conductas de violencia
psicológica intensa, reiteradas y prolongadas en el tiempo (al menos 6 meses), dirigidas
a una o más personas, por parte de otra u otras que actúan desde una posición de
poder, que no necesariamente tiene que ser jerárquica, cuyo objetivo es crear un entorno
intimidatorio que perturbe a la víctima en su vida laboral. La violencia se debe dar en una
relación de trabajo, suponiendo un riesgo para la salud de la víctima.
Una definición penal como forma particularmente grave de acoso es aquella donde el
hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral humille al
que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
– Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

cve: BOE-A-2023-1568
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