III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
3.

Sec. III. Pág. 7504

Reputación.

Se prohíbe mermar o desprestigiar la reputación personal o laboral de cualquier
integrante de la Empresa.
Todo ello incluye difundir cotilleos, ridiculizar, rumorear de forma negativa, imitación
de gestos, voces con burla, posturas, etc.
4.

Censura privada.

Se realizarán de manera reservada todas aquellas comunicaciones tendentes a
modificar conductas o llamadas de atención por el bajo, mal o inadecuado desempeño
laboral.
Toda recriminación se realizará sin ninguna otra presencia que la de su superior o
superiores, o en su caso, de la persona afectada por la conducta de la persona
reprendida, excepto por exigencia legal, por Convenio Colectivo o por causa excepcional
que así lo exponga
5.

Arbitrariedad nula.

La asignación o distribución de trabajo arbitraria o abusiva queda prohibida. Se
prohíbe la asignación intencionada de exceso de trabajo que busque que la persona sea
incapaz de realizarlo en su tiempo de trabajo, así como también la prohibición de trabajo
o el vacío de funciones. Las tareas encargadas se acomodarán en la medida de lo
posible a la experiencia y nivel profesional.
6.

Negativa a comportamientos sexuales.

Se prohíbe, ya sea mediante actos, gestos o palabras, cualquier actitud libidinosa.
Aquí se incluye cualquier acto de insinuación, tocamientos ocasionales, roces
intencionados, lenguajes obscenos ya sea oralmente, por fax, mail, así como
expresiones sexistas que puedan crear un entorno laboral incómodo, humillante u
ofensivo, debiéndose valorar la sensibilidad de la víctima, así como la posición y carácter
para exponer su rechazo.
7.

Regalos no deseados.

No se acepta la realización de regalos o invitaciones no deseadas o aquellos que
pudiesen provocar algún tipo de incomodidad a la persona destinataria.
Prevenir el hostigamiento.

Se prohíben actitudes de hostigamiento, directa o indirectamente, por razón de
género, identidad de género y orientación sexual.
Se velará por no cometer situaciones de acoso (trato indebido, relegación,
aislamiento…), por causa del ejercicio efectivo o solicitud de los derechos que se
reconocen por la legislación o en el Convenio Colectivo para la conciliación vida laboral y
familiar, derechos que en mayor medida disfrutan las mujeres porque son ellas las que
normalmente acarrean las responsabilidades familiares.
Se prohíbe cualquier trato distintivo, especialmente a mujeres, a consecuencia de
exposición por su parte de quejas, denuncias, demandas o reclamaciones que se
destinan a impedir la discriminación por razón de sexo o a exigir el cumplimiento de
forma efectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres.
9.

Oportunidades de formación y promoción.

Se cuidará que todas las personas trabajadoras tengan similares oportunidades de
formación y promoción laboral, cuando tengan igual situación de mérito, nivel y
capacidad.

cve: BOE-A-2023-1568
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8.