III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7503
– Incorporar en el área de prevención de riesgos laborales y en la gestión de RR.HH.
actuaciones preventivas y de control que eviten o disminuyan este tipo de conductas.
– Asegurar que toda investigación de los hechos sea confidencial.
– Proteger a las víctimas, persona que haya denunciado los hechos o testigo por
posibles represalias.
– Ofrecer la ayuda necesaria a la víctima de acoso.
– Permitir que cualquier persona que sufra acoso o tenga conocimiento de ello,
pueda denunciar y activar los mecanismos de actuación para una rápida resolución de la
situación.
– Tomar medidas disciplinarias dependiendo de la gravedad de los hechos tanto
para las personas acosadoras como para aquellas que hayan presentado denuncias
falsas, basadas en lo estipulado en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Pro@Pro o
el Convenio Colectivo vigente en ese momento. Estas medidas afectan a todos los
colaboradores de Pro@Pro.
La dirección general de Pro@Pro y la representación legal de las personas
trabajadoras de la Empresa ratifican su compromiso con la Prevención y Actuación ante
el Acoso Laboral, firmando el Anexo I - Compromiso de Empresa.
47.3
Prevención proactiva.
La gestión preventiva del acoso se desarrolla a través de la realización de:
– Acciones de sensibilización y formación en materia de prevención de acoso laboral
y acoso sexual y por razón de sexo. El presente protocolo incluye un decálogo de
buenas prácticas, un glosario de términos y la diferenciación conceptual de los tipos de
acoso que será difundido a la totalidad de la plantilla.
– Inclusión del presente protocolo en el «Plan de acogida» para nuevo personal, de
forma que todas las personas de la organización lo conozcan.
– Acciones de sensibilizaciones periódicas sobre: Acoso laboral. Conceptualización
del acoso y conocimientos básicos. Buenas prácticas y actitudes a evitar.
– Evaluación y diagnóstico de riesgos psicosociales con perspectiva de género. Se
desarrollará la identificación de factores psicosociales que contribuyan a la aparición de
conflictos y violencia en el ámbito laboral. El diagnóstico preventivo permitirá la
identificación de factores que propicien situaciones de violencia en el trabajo y facilitará
la propuesta de acciones específicas que se anticipen a situaciones de violencia laboral.
– Mantenimiento de un protocolo de actuación y mediación ante conflictos laborales
que precedan a situaciones de acoso laboral.
47.3.1
1.
Decálogo de buenas prácticas:
Respeto.
2.
Comunicación.
Se prohíbe el aislamiento o disminución de la normal comunicación entre
trabajadores y trabajadoras.
Se cuidará por la integración de todas las personas trabajadoras a lo largo de la vida
laboral de la Empresa, sin disminuir las normales posibilidades de comunicación de
nadie. Se prohíbe impedir a alguien que se exprese, ignorarle o aislarle.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
Se favorecerá un ambiente de respeto y corrección en el trabajo.
Se trasladará a todo el personal (al que se incorpore y a quien forme parte de la
misma), los valores de igualdad de trato, dignidad, respeto y desarrollo libre de la
personalidad. Queda prohibido utilizar expresiones o modos intimidatorios, insultantes o
humillantes.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7503
– Incorporar en el área de prevención de riesgos laborales y en la gestión de RR.HH.
actuaciones preventivas y de control que eviten o disminuyan este tipo de conductas.
– Asegurar que toda investigación de los hechos sea confidencial.
– Proteger a las víctimas, persona que haya denunciado los hechos o testigo por
posibles represalias.
– Ofrecer la ayuda necesaria a la víctima de acoso.
– Permitir que cualquier persona que sufra acoso o tenga conocimiento de ello,
pueda denunciar y activar los mecanismos de actuación para una rápida resolución de la
situación.
– Tomar medidas disciplinarias dependiendo de la gravedad de los hechos tanto
para las personas acosadoras como para aquellas que hayan presentado denuncias
falsas, basadas en lo estipulado en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Pro@Pro o
el Convenio Colectivo vigente en ese momento. Estas medidas afectan a todos los
colaboradores de Pro@Pro.
La dirección general de Pro@Pro y la representación legal de las personas
trabajadoras de la Empresa ratifican su compromiso con la Prevención y Actuación ante
el Acoso Laboral, firmando el Anexo I - Compromiso de Empresa.
47.3
Prevención proactiva.
La gestión preventiva del acoso se desarrolla a través de la realización de:
– Acciones de sensibilización y formación en materia de prevención de acoso laboral
y acoso sexual y por razón de sexo. El presente protocolo incluye un decálogo de
buenas prácticas, un glosario de términos y la diferenciación conceptual de los tipos de
acoso que será difundido a la totalidad de la plantilla.
– Inclusión del presente protocolo en el «Plan de acogida» para nuevo personal, de
forma que todas las personas de la organización lo conozcan.
– Acciones de sensibilizaciones periódicas sobre: Acoso laboral. Conceptualización
del acoso y conocimientos básicos. Buenas prácticas y actitudes a evitar.
– Evaluación y diagnóstico de riesgos psicosociales con perspectiva de género. Se
desarrollará la identificación de factores psicosociales que contribuyan a la aparición de
conflictos y violencia en el ámbito laboral. El diagnóstico preventivo permitirá la
identificación de factores que propicien situaciones de violencia en el trabajo y facilitará
la propuesta de acciones específicas que se anticipen a situaciones de violencia laboral.
– Mantenimiento de un protocolo de actuación y mediación ante conflictos laborales
que precedan a situaciones de acoso laboral.
47.3.1
1.
Decálogo de buenas prácticas:
Respeto.
2.
Comunicación.
Se prohíbe el aislamiento o disminución de la normal comunicación entre
trabajadores y trabajadoras.
Se cuidará por la integración de todas las personas trabajadoras a lo largo de la vida
laboral de la Empresa, sin disminuir las normales posibilidades de comunicación de
nadie. Se prohíbe impedir a alguien que se exprese, ignorarle o aislarle.
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
Se favorecerá un ambiente de respeto y corrección en el trabajo.
Se trasladará a todo el personal (al que se incorpore y a quien forme parte de la
misma), los valores de igualdad de trato, dignidad, respeto y desarrollo libre de la
personalidad. Queda prohibido utilizar expresiones o modos intimidatorios, insultantes o
humillantes.