III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7437
considerando las partes firmantes que el presente contrato es idóneo para promover la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.
Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán
de aplicación las reglas contenidas en la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a
Distancia, así como la normativa vigente al respecto. Las personas trabajadoras a
distancia tendrán los mismos derechos que las que prestan sus servicios en el centro de
trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el mismo de manera presencial.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. La persona teletrabajadora
debe garantizar que cuenta con los servicios de telecomunicaciones y conectividad
necesarios para desempeñar sus funciones en remoto.
La compensación de gastos se fijará atendiendo al tanto por ciento de la jornada que
se desarrolle a distancia y al plus de transporte percibido por la persona trabajadora, o
bien a lo que establezcan las partes en el acuerdo privado.
Las personas trabajadoras a distancia podrán ejercer los derechos de representación
colectiva conforme a lo previsto en el presente Convenio. A estos efectos dichas
personas trabajadoras deberán estar adscritas a un centro de trabajo concreto de la
empresa.
Artículo 17. Derecho a la desconexión digital.
Para dar respuesta a la necesidad de establecer una clara delimitación entre el
tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, es oportuno garantizar el derecho a la
desconexión digital de las personas trabajadoras.
Las empresas están obligadas a respetar la vida privada de su personal
independientemente de que esté adscrito a la modalidad de teletrabajo o no. Así, las
personas trabajadoras no podrán ser molestadas fuera de sus horarios asignados.
Se reconoce el derecho a la desconexión digital como elemento fundamental para
lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo y mejorar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
En este sentido será de especial relevancia la aplicación a lo referido en los
artículos 87, 88, 89 y 90, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
– Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
– Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de
grabación de sonidos fuera del ámbito laboral.
– Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización fuera del
ámbito laboral.
1. Las empresas garantizarán a todo su personal el derecho a la desconexión
digital una vez finalizada la jornada laboral. En este sentido todas las personas
trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el
medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su
jornada laboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el apartado quinto
de este artículo.
2. Las personas trabajadoras realizarán un uso adecuado de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por las empresas, evitando, en la
medida de lo posible, su empleo fuera de la jornada laboral establecida.
3. Quienes tengan la responsabilidad sobre un grupo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital sirviendo y actuando como referente
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7437
considerando las partes firmantes que el presente contrato es idóneo para promover la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.
Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán
de aplicación las reglas contenidas en la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a
Distancia, así como la normativa vigente al respecto. Las personas trabajadoras a
distancia tendrán los mismos derechos que las que prestan sus servicios en el centro de
trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el mismo de manera presencial.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. La persona teletrabajadora
debe garantizar que cuenta con los servicios de telecomunicaciones y conectividad
necesarios para desempeñar sus funciones en remoto.
La compensación de gastos se fijará atendiendo al tanto por ciento de la jornada que
se desarrolle a distancia y al plus de transporte percibido por la persona trabajadora, o
bien a lo que establezcan las partes en el acuerdo privado.
Las personas trabajadoras a distancia podrán ejercer los derechos de representación
colectiva conforme a lo previsto en el presente Convenio. A estos efectos dichas
personas trabajadoras deberán estar adscritas a un centro de trabajo concreto de la
empresa.
Artículo 17. Derecho a la desconexión digital.
Para dar respuesta a la necesidad de establecer una clara delimitación entre el
tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, es oportuno garantizar el derecho a la
desconexión digital de las personas trabajadoras.
Las empresas están obligadas a respetar la vida privada de su personal
independientemente de que esté adscrito a la modalidad de teletrabajo o no. Así, las
personas trabajadoras no podrán ser molestadas fuera de sus horarios asignados.
Se reconoce el derecho a la desconexión digital como elemento fundamental para
lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo y mejorar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
En este sentido será de especial relevancia la aplicación a lo referido en los
artículos 87, 88, 89 y 90, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
– Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
– Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de
grabación de sonidos fuera del ámbito laboral.
– Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización fuera del
ámbito laboral.
1. Las empresas garantizarán a todo su personal el derecho a la desconexión
digital una vez finalizada la jornada laboral. En este sentido todas las personas
trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el
medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su
jornada laboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el apartado quinto
de este artículo.
2. Las personas trabajadoras realizarán un uso adecuado de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por las empresas, evitando, en la
medida de lo posible, su empleo fuera de la jornada laboral establecida.
3. Quienes tengan la responsabilidad sobre un grupo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital sirviendo y actuando como referente
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16