III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7438

dentro del equipo que coordinan. En este sentido la programación de reuniones de
trabajo se establecerá en consecuencia con los horarios laborales.
4. Las partes reconocen la desconexión digital como un derecho aplicable a todas
las personas trabajadoras. Así, las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital no se aplicarán en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza
mayor.
5. Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un
complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza.
Artículo 18. Cobertura de vacantes y promoción interna.
La Empresa definirá los puestos de carácter estructural necesarios para su
funcionamiento. Cada vez que se produzca una vacante, excepto las de libre
designación que corresponden a los grupos profesionales uno y dos, la Empresa la
cubrirá en las siguientes condiciones:
a) La Empresa tendrá la obligación de informar a los representantes legales de las
personas trabajadoras sobre planes, previsiones y modalidades de contratación.
b) Todas las vacantes serán publicadas, indicando la sección y condiciones que se
requieren para ocuparlas.
c) El personal indefinido de la plantilla gozará de preferencia para cubrir las
vacantes estructurales que se produzcan de categoría superior a la que ostente, siempre
y cuando acredite poseer los conocimientos a través de una prueba de aptitud,
experiencia y competencias exigidas para ocupar dicha vacante.
d) En caso de no quedar cubierto el puesto vacante internamente se comunicará a
la RLPT con una antelación de 7 días naturales antes de la incorporación de la nueva
persona trabajadora.
Artículo 19.

Periodos de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá
exceder de seis meses para los Técnicos/as Titulados/as, ni de dos meses para los
demás personas trabajadoras, excepto para las no cualificados, en cuyo caso la duración
máxima será de quince días. Durante el período de prueba, la persona trabajadora
tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría
profesional. La resolución de la relación laboral podrá producirse a instancias de
cualquiera de las partes en este período. El período de prueba será computable a
efectos de antigüedad. El período de prueba quedará suspendido en caso de
enfermedad o accidente de la persona trabajadora.
Cese voluntario.

Cuando la persona trabajadora cause baja voluntaria al servicio de la Empresa, la
misma está obligada a abonarla la liquidación el mismo día del cese en su relación
laboral.
Por su parte, las personas trabajadoras deberán comunicar a la Empresa su decisión
de cesar, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Personal Técnico Titulado, un
mes; resto de las personas trabajadoras, 15 días.
El incumplimiento del plazo de preaviso llevará aparejado la deducción de un día de
salario por cada uno de retraso en el preaviso.
Artículo 21. Jubilación obligatoria.
Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para los editores de
publicaciones todos aquéllos referidos tanto a la calidad como a la mayor estabilidad.
Las partes acuerdan incorporar al presente Convenio la extinción del contrato de trabajo

cve: BOE-A-2023-1566
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Artículo 20.