III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7439

por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario
expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que fije la ley, y ello
siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos exigidos por la normativa de
Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la
jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2
meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el
organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 28/2018, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que «no
se trata de una posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad
convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores
que asumieran tal estrategia».
La presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes de política de
empleo, en caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal
de jubilación, el sector establece: o la trasformación de un contrato temporal en
indefinido o la contratación indefinida de una nueva persona trabajadora, o la
transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo.
CAPÍTULO IV
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 22.

Traslados, cambios de puesto de trabajo y permutas.

Cuando, por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción
debidamente justificadas, las Empresas pretendan el traslado de una persona
trabajadora, un grupo de personas trabajadoras o de la totalidad de la plantilla, se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores en cuanto a su tramitación, plazos y
condiciones.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora interesada, previa
aceptación de la Empresa, las condiciones del traslado se pactarán entre las partes.
Si el traslado se efectúa por mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones establecidas por escrito entre ambas partes, sin
perjuicio de las reconocidas legalmente.
Las personas trabajadoras pertenecientes a la misma Empresa, área de actividad y
grupo profesional con destinos en localidades distintas, nacionales o internacionales,
podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la Empresa
decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de
ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de
apreciar.

La Empresa, por necesidades organizativas o productivas, podrá destinar a las
personas trabajadoras a realizar tareas de distinta naturaleza a la de su actividad
profesional, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los
trabajadores.
Artículo 24.

Trabajos de grupo profesional superior.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán realizar
trabajos del grupo profesional inmediatamente superior dentro de su área de actividad,

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Movilidad funcional.