III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
E)

Contratos formativos.

a)

Contrato de formación en alternancia.

Sec. III. Pág. 7436

I. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
II. La duración de este tipo de contratos será la prevista en el correspondiente plan
o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, de
conformidad con lo provisto en el art. 11.2.g) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
III. El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de
contrato de trabajo no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo,
respecto al fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel
retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de
trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
b)

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

I. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación vigente.
II. La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a un año.
III. El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de
contrato de trabajo no podrá ser inferior al 80% respecto al fijado en el presente convenio
colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se
garantizará a la persona trabajadora el salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
Estudiantes becarios/as.

Las prácticas que realicen los/las estudiantes que deseen ampliar sus conocimientos
en un medio se regularán según el convenio de colaboración firmado entre la empresa y
el centro docente del/ de la estudiante o Fundación coordinadora de estas prácticas.
En caso de que dicho convenio no lo regule, estas prácticas no podrán exceder de
cinco meses, se realizarán en periodo lectivo, con un máximo de cinco horas diarias,
excluyéndose los horarios nocturnos, fines de semana, festivos y período de vacaciones.
El número de becarios/as nunca podrá exceder del diez por ciento de la plantilla de la
empresa.
Los/las estudiantes becarios/as deberán percibir como mínimo, el transporte y las
comidas, además de cualquier gasto que genere su tarea en beneficio de la empresa. La
cotización por estos/as estudiantes será según la legislación vigente.
En cualquier caso el presente convenio colectivo se regirá por lo que se establezca el
Estatuto del Becario/a o normativa de aplicación específica.
Artículo 16.

Trabajo a distancia.

Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera preponderante, en un periodo de referencia de
tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en el domicilio designado,
de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa,

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.