III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7435
La empresa acudirá en la medida de lo posible a las fórmulas que, en cada
momento, se prevean en la legislación para el fomento de la contratación indefinida con
las previsiones allí fijadas.
Se estará a lo dispuesto en el art. 15 del del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores.
B) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
imprevisibles.
Se podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la
plantilla disponible y la que se requiere. Será de aplicación a este supuesto las
necesidades de plantilla derivadas de las vacaciones anuales del personal de la
empresa.
La duración de este contrato no podrá superar los doce meses. En el caso de que el
contrato se hubiera celebrado con una duración inicial inferior a doce meses, podrá
prorrogarse una única vez hasta alcanzar la duración total estipulada en el presente
convenio
C) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
previsibles.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias
de la producción ocasionales, previsibles y de duración reducida. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
D) Contrato de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras
con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse
en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca
la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7435
La empresa acudirá en la medida de lo posible a las fórmulas que, en cada
momento, se prevean en la legislación para el fomento de la contratación indefinida con
las previsiones allí fijadas.
Se estará a lo dispuesto en el art. 15 del del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores.
B) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
imprevisibles.
Se podrá formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la
plantilla disponible y la que se requiere. Será de aplicación a este supuesto las
necesidades de plantilla derivadas de las vacaciones anuales del personal de la
empresa.
La duración de este contrato no podrá superar los doce meses. En el caso de que el
contrato se hubiera celebrado con una duración inicial inferior a doce meses, podrá
prorrogarse una única vez hasta alcanzar la duración total estipulada en el presente
convenio
C) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
previsibles.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias
de la producción ocasionales, previsibles y de duración reducida. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
D) Contrato de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras
con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse
en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca
la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16