III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 7434

Formación profesional.

Las Empresas velarán, de una forma continuada, por la actualización de
conocimientos por parte del personal. En consecuencia, las personas trabajadoras
tendrán derecho a:
a) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
b) Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional,
con reserva del puesto de trabajo.
Para ejercitar cualquiera de estos derechos será requisito indispensable que la
persona trabajadora justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que
confieren el derecho invocado.
Sin perjuicio del derecho individual de las personas trabajadoras, la representación
de las mismas participará en la elaboración y desarrollo de los planes de formación de la
Empresa.
Artículo 12.

Formación continua.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de
Formación Continua de 1 de febrero de 2006 (BOE 27 de marzo de 2006), o norma que
lo sustituya, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del
presente Convenio.
Queda facultada la Comisión Mixta que se creará al efecto para desarrollar cuantas
iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.
Artículo 13.

Modificaciones tecnológicas.

Deberá informarse de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías, que
pueda modificar las condiciones de trabajo de las distintas profesiones, previamente a su
introducción, a los representantes de las personas trabajadoras o Secciones Sindicales.
En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas,
la Dirección de la Empresa ofrecerá a las personas trabajadoras que lo ocupaban, un
curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas
tecnologías, que en ningún caso tendrá una duración mayor de seis meses. Esta
formación se dará en horas de trabajo o en su defecto serán compensadas con
descanso.
CAPÍTULO III
Contratación, ingreso y cese
Artículo 14. Contratación e ingreso.

A)

Contrato indefinido.

Los contratos de carácter indefinido serán la forma habitual de contratación en la
empresa, en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la actividad habitual y
estable de la compañía. En el caso de que el ingreso de la persona trabajadora se
realice mediante un contrato de carácter indefinido, el periodo de prueba será de 6
meses.

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

Es deseo de las partes firmantes del presente Convenio que prevalezca la
estabilidad en el empleo.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las modalidades de
contratación legales vigentes en cada momento, con las siguientes determinaciones: