III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 7433

Denuncia.

I. El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado por un año más, y así
sucesivamente si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el
mismo con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de vencimiento o del
vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.
II. Denunciado el Convenio Colectivo por cualquiera de las partes, y constituida la
Mesa de Negociación en el plazo de un mes, permanecerá en vigor tanto su contenido
normativo, como obligacional, hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio.
Artículo 7.

Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 8.

Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del
Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» cuando, examinadas en su
conjunto, resulten más beneficiosas para la persona trabajadora.
Artículo 9. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán
compensadas cuando los salarios que realmente perciba la persona trabajadora,
considerados en su conjunto y cómputo anual, y demás condiciones que disfrute la
persona trabajadora, sean más favorables que los fijados en el presente Convenio.
Según el artículo 83 y el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores los convenios
colectivos de empresa no podrán establecer salarios inferiores, en su totalidad, a los
pactados en el presente convenio sectorial.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10.

Organización y dirección del trabajo.

– Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquellas.
– Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de formación profesional de la Empresa.
– Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
– Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa.
Los representantes de las personas trabajadoras colaborarán con la Dirección de la
Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el
mantenimiento y el incremento de la productividad.
De igual manera los representantes de las personas trabajadoras serán informados
por la Dirección de la Empresa, y deberán emitir informe con carácter previo a la
ejecución por parte de ésta sobre las siguientes cuestiones tal y como recoge el
artículo 64 del Estatuto de los trabajadores: