III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7432

Disposición final primera. Comisión Mixta Paritaria.
Disposición final segunda. Adhesión a los acuerdos de solución extrajudicial de conflictos.
Disposición final tercera.
Disposición final cuarta.
Anexo 1.
Anexo 2.
Anexo 3.
Anexo 4.
Anexo 5.
Anexo 6.

Tabla salarial. Año 2022.
Tabla salarial. Año 2023.
Tabla salarial. Año 2024.
Tablas de equivalencia.
Grados de consanguinidad y afinidad.
Protocolo de acoso.
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia

Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas
tradicionalmente denominadas de Prensa no Diaria y que actualmente comprende a las
empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas de información
general, actualidad o especializadas, en papel o en digital. Quedan expresamente
excluidas de este Convenio Colectivo las empresas que actualmente aplican el Convenio
Colectivo de Prensa Diaria.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se regirán por el presente Convenio todos las personas trabajadoras que presten
servicios en las Empresas definidas por el artículo 1, cualesquiera que sean las
funciones que realicen. Quedan expresamente excluidos:
a) Consejeros y personal de Alta Dirección.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de
servicios.
c) Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato civil.
d) Los colaboradores a la pieza, independientemente que mantengan una relación
continua.
Artículo 3.

Ámbito normativo.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo
sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad, sin perjuicio de los derechos
consolidados.
Artículo 4.

Ámbito territorial.

Artículo 5. Vigencia.
La vigencia del presente Convenio será desde 1 de enero de 2022, sea cual fuera su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración hasta el 31 de
diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación en todo el territorio del
Estado Español.