III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7460
m) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
n) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas a las
anteriormente relacionadas.
Sanciones:
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo
determinado en la legislación vigente.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la persona
interesada, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado/a de la comunicación.
Para la imposición de faltas muy graves la empresa deberá informar a la
representación de las personas trabajadoras. En los supuestos de sanciones por faltas
de naturaleza sexual se realizará siempre con el conocimiento y la participación de los
representantes legales de las personas trabajadoras.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días en los supuestos h) y j).
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa
días. Despido.
Disposición adicional primera.
Equiparación matrimonios y parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que a los cónyuges en matrimonio, a las
personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en
el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Disposición adicional segunda.
Principio de igualdad.
Las partes firmantes de este convenio muestran su compromiso firme con la
igualdad.
Todas las empresas a las que se aplica este convenio colectivo y estén obligadas o
consideren oportuno realizar e implantar Planes de Igualdad, lo harán siempre
respetando la legislación vigente ( Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, RDL 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el
empleo y la ocupación, RDL 12/2020 de 31 de marzo de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, RDL 901/2020 de 13 de
octubre por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro y RDL 902/2020
de 13 de octubre de igualdad retributiva entre Mujeres y Hombres).
Asimismo, deberán adaptar los Planes de Igualdad a los cambios legislativos que se
vayan sucediendo.
Víctimas de violencia de género.
En todo lo relacionado con este asunto, las Empresas se ajustarán a lo que dispone
el ordenamiento jurídico y la legislación vigente.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7460
m) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
n) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas a las
anteriormente relacionadas.
Sanciones:
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo
determinado en la legislación vigente.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la persona
interesada, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado/a de la comunicación.
Para la imposición de faltas muy graves la empresa deberá informar a la
representación de las personas trabajadoras. En los supuestos de sanciones por faltas
de naturaleza sexual se realizará siempre con el conocimiento y la participación de los
representantes legales de las personas trabajadoras.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días en los supuestos h) y j).
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa
días. Despido.
Disposición adicional primera.
Equiparación matrimonios y parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que a los cónyuges en matrimonio, a las
personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y
duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en
el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Disposición adicional segunda.
Principio de igualdad.
Las partes firmantes de este convenio muestran su compromiso firme con la
igualdad.
Todas las empresas a las que se aplica este convenio colectivo y estén obligadas o
consideren oportuno realizar e implantar Planes de Igualdad, lo harán siempre
respetando la legislación vigente ( Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, RDL 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el
empleo y la ocupación, RDL 12/2020 de 31 de marzo de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, RDL 901/2020 de 13 de
octubre por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro y RDL 902/2020
de 13 de octubre de igualdad retributiva entre Mujeres y Hombres).
Asimismo, deberán adaptar los Planes de Igualdad a los cambios legislativos que se
vayan sucediendo.
Víctimas de violencia de género.
En todo lo relacionado con este asunto, las Empresas se ajustarán a lo que dispone
el ordenamiento jurídico y la legislación vigente.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
se utilicen en la empresa.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.