III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7459

Faltas graves:
a) La mera desobediencia a las órdenes recibidas, siempre que no constituya un
quebranto manifiesto de la disciplina.
b) Más de tres faltas de puntualidad en el transcurso del mes.
c) Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
Cuando de esta falta se deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta
muy grave.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) Simular la presencia de otro/a empleado/a fichando o firmando por él/ella la
entrada o la salida del trabajo.
f) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del
servicio, o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.
g) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como utilizar para uso propio útiles o materiales de la entidad.
h) La falta de veracidad comprobada en informes o manifestaciones verbales o
escritas referentes al servicio.
i) Recibir gratificaciones, no siendo de la entidad, por trabajos propios de su función
y el explotar, en provecho propio, los negocios de la sociedad.
j) La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo.
k) Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa.
l) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora o para sus compañeros/as, o peligro de avería para las
instalaciones podrá ser considerado como falta muy grave.
m) La reincidencia en falta leve, aunque las correspondientes infracciones sean de
distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un mes, a partir de la primera falta
de la citada graduación.
n) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas de
gravedad a las anteriormente relacionadas.

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto en la empresa como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
b) Más de seis faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, o diez durante un
trimestre o veinte durante un semestre.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y
documentos de la entidad.
d) La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el trabajo.
e) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la entidad o
del personal.
f) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
g) El trabajo para otras empresas de las incluidas en el ámbito de este convenio o
cuando se estime concurrencia desleal, sin autorización expresa de la empresa.
h) La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole que
produzca quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
i) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto
y consideración a los jefe/as o familiares, así como a los compañeros/as y
subordinados/as.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) Acoso moral-psicológico, acoso sexual y acoso por razón de género.

cve: BOE-A-2023-1566
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Faltas muy graves: