III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 79.
Sec. III. Pág. 7458
Locales sindicales.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comités de Empresa, tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas Empresas o Centros de
trabajo con más de 250 personas trabajadoras. La Empresa facilitará los medios necesarios
para ejercer sus funciones.
Artículo 80. Cuotas sindicales.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados/as a las Centrales Sindicales que
ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina
mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota sindical correspondiente. La
persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la
Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o
sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta a la que debe
ser transferida la correspondiente cantidad. La Dirección de la Empresa entregará copia de la
transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 81.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepan
calificar de antisindicalistas, se estará a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
CAPÍTULO XI
Faltas y sanciones
Artículo 82.
Faltas y sanciones.
Se considera falta las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas
trabajadoras, así como el quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole
impuestos por las disposiciones legales en vigor y por el presente convenio colectivo.
Según su índole y circunstancia las faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.
a) Las que siendo producto de negligencia, descuido, errores o demoras en la
realización de cualquier servicio no produzca perturbación importante en él y siempre
que sea sin intención deliberada.
b) Hasta tres faltas de puntualidad superior a cinco minutos, en el transcurso del
mes, sin causa justificada.
c) Distraerse en las horas de servicio en cualquier trabajo ajeno al mismo.
d) Ausentarse por tiempo breve de su puesto de trabajo.
e) La ostensible falta de aseo y limpieza personal.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario y enseres.
g) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
h) Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada.
i) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
j) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez.
k) Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten a la retención
de impuestos o cargas sociales. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta
omisión la falta se considerará grave.
l) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas a las
anteriormente relacionadas.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Faltas leves:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 79.
Sec. III. Pág. 7458
Locales sindicales.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comités de Empresa, tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas Empresas o Centros de
trabajo con más de 250 personas trabajadoras. La Empresa facilitará los medios necesarios
para ejercer sus funciones.
Artículo 80. Cuotas sindicales.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados/as a las Centrales Sindicales que
ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina
mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota sindical correspondiente. La
persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la
Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o
sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta a la que debe
ser transferida la correspondiente cantidad. La Dirección de la Empresa entregará copia de la
transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.
Artículo 81.
Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepan
calificar de antisindicalistas, se estará a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
CAPÍTULO XI
Faltas y sanciones
Artículo 82.
Faltas y sanciones.
Se considera falta las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas
trabajadoras, así como el quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole
impuestos por las disposiciones legales en vigor y por el presente convenio colectivo.
Según su índole y circunstancia las faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.
a) Las que siendo producto de negligencia, descuido, errores o demoras en la
realización de cualquier servicio no produzca perturbación importante en él y siempre
que sea sin intención deliberada.
b) Hasta tres faltas de puntualidad superior a cinco minutos, en el transcurso del
mes, sin causa justificada.
c) Distraerse en las horas de servicio en cualquier trabajo ajeno al mismo.
d) Ausentarse por tiempo breve de su puesto de trabajo.
e) La ostensible falta de aseo y limpieza personal.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario y enseres.
g) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
h) Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada.
i) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
j) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez.
k) Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten a la retención
de impuestos o cargas sociales. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta
omisión la falta se considerará grave.
l) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas a las
anteriormente relacionadas.
cve: BOE-A-2023-1566
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Faltas leves: