III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 74.

Sec. III. Pág. 7457

Cargos de nivel superior.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo,
limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso
productivo.
b) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa
comunicación al empresario/a y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el
desarrollo normal del proceso productivo.
Artículo 75. Comisión negociadora de convenios colectivos.
Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de
Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como persona trabajadora en activo
en alguna Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que
sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores/as, siempre
que la Empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 76.

Delegados/as sindicales.

Los sindicatos que tengan la condición de mayoritarios a nivel nacional y autonómico
podrán constituir secciones sindicales y estarán representados a todos los efectos por
Delegados/as Sindicales elegidos/as por y entre sus afiliados/as en la Empresa y centro
de trabajo.
Artículo 77. Número de delegados/as sindicales.
El número de Delegados/as Sindicales por cada Sección Sindical que hayan
obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según
la siguiente escala:
De 250 a 750 personas trabajadoras: 1.
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: 2.
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: 3.
De 5.001 en adelante: 4.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de
los votos estarán representadas por un/a solo/a Delegado/a Sindical.

La función de los delegados/as sindicales es presentar y defender los intereses del
sindicato a quien representan.
Podrán asistir a las reuniones del Comité de Salud Laboral y Comités Paritarios de
interpretación, con voz y sin voto.
Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley,
estando obligados/as a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las
mismas garantías reconocidas en la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los/as afiliados/as a su
sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78. Funciones y derechos de los delegados/as sindicales.