III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7456
absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa y sobre cualquier
modificación en la actividad empresarial.
c) El Comité Intercentros, podrá formular propuestas a la Dirección de la Empresa,
que ésta deberá considerar o debatir juntamente con los Comités de Empresa.
Los Comités Intercentros tendrán al menos, las mismas competencias que los
Comités de Centro, establecidas en el Art. 64 del Estatuto de los trabajadores, pero con
respecto a la totalidad de los centros, así como a la negociación colectiva.
Artículo 69.
Asamblea de personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea, para lo que dispondrán de 5 horas anuales dentro de la jornada
de trabajo.
Podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa, Secciones
Sindicales legalmente constituidas o un tercio de las personas trabajadoras de la
Empresa.
Artículo 70. Horas sindicales.
El crédito de horas que anteriormente se reconocen podrá ser utilizado para la
asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas
por los sindicatos representativos del sector, previa oportuna convocatoria y posterior
justificación de asistencia que serán expedidas por los aludidos Sindicatos.
Artículo 71.
Derecho a sindicarse.
Las Empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente; no podrán supeditar el empleo de una persona trabajadora a la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona
trabajadora o perjudicarla de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.
Artículo 72. Secciones sindicales y reuniones.
Las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato podrán, en el ámbito de la
Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, fuera de la hora de trabajo, y sin perturbar la actividad
normal de la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
Secciones sindicales.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as de Personal,
tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados/as al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la Empresa pondrá
a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo
y en el lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas
trabajadoras.
b) A la negociación colectiva en los trámites establecidos en la legislación
específica.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7456
absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa y sobre cualquier
modificación en la actividad empresarial.
c) El Comité Intercentros, podrá formular propuestas a la Dirección de la Empresa,
que ésta deberá considerar o debatir juntamente con los Comités de Empresa.
Los Comités Intercentros tendrán al menos, las mismas competencias que los
Comités de Centro, establecidas en el Art. 64 del Estatuto de los trabajadores, pero con
respecto a la totalidad de los centros, así como a la negociación colectiva.
Artículo 69.
Asamblea de personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea, para lo que dispondrán de 5 horas anuales dentro de la jornada
de trabajo.
Podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa, Secciones
Sindicales legalmente constituidas o un tercio de las personas trabajadoras de la
Empresa.
Artículo 70. Horas sindicales.
El crédito de horas que anteriormente se reconocen podrá ser utilizado para la
asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas
por los sindicatos representativos del sector, previa oportuna convocatoria y posterior
justificación de asistencia que serán expedidas por los aludidos Sindicatos.
Artículo 71.
Derecho a sindicarse.
Las Empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente; no podrán supeditar el empleo de una persona trabajadora a la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona
trabajadora o perjudicarla de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.
Artículo 72. Secciones sindicales y reuniones.
Las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato podrán, en el ámbito de la
Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, fuera de la hora de trabajo, y sin perturbar la actividad
normal de la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.
Secciones sindicales.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los Comité de Empresa o cuenten con Delegados/as de Personal,
tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados/as al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la Empresa pondrá
a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo
y en el lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas
trabajadoras.
b) A la negociación colectiva en los trámites establecidos en la legislación
específica.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73.