III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 65.

Sec. III. Pág. 7455

Ropa de trabajo.

Toda persona trabajadora que por su actividad laboral requiriese la utilización de
atuendo de trabajo, la Empresa estará obligada a facilitar las prendas y complementos
adecuados para desarrollar su actividad cada año, una vez en temporada de invierno y
otra en verano. En cualquier caso la Empresa deberá reponer tanto las prendas como los
complementos, en el caso de que por desgaste de los mismos la persona trabajadora lo
quiera.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 66.

Facultades y garantías sindicales.

Las facultades y garantías de los representantes legales de las personas
trabajadoras en el seno de las Empresas serán las reconocidas en el Estatuto de los
trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No obstante, el crédito de horas
mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité o Delegados/as de
Personal, en cada centro de trabajo, será como mínimo de veinticinco horas para
empresas de más de 60 personas trabajadoras y de 20 horas para empresas de menos
de 60 empleados/as. Asimismo, los distintos miembros del Comité de Empresa, y en su
caso los Delegados/as de Personal, podrán acumularlos en uno o varios de sus
componentes.
Artículo 67. Comités europeos.
En aplicación de la Directiva 94/95 CE del Consejo del 22 de septiembre de 1994
sobre la constitución de un Comité de Empresa Europeo, los miembros de la Comisión
Negociadora y del Comité Europeo gozarían de la misma protección que los demás
representantes de las personas trabajadoras, no sufriendo en consecuencia ninguna
discriminación a causa del ejercicio legítimo de su actividad.
Los citados miembros tienen derecho a participar en las reuniones, no solo del
Comité de Empresa Europeo, sino también en cualquier otra actividad relacionada con el
ejercicio de su función, percibiendo el salario correspondiente al período de ausencia
necesario para el cumplimiento de su actividad.
Artículo 68.

Comités intercentros.

a) Será informado de la evolución del sector económico al que pertenece, sobre la
evolución de los negocios y la situación de la producción e inversiones, y la evolución
probable del empleo en la Empresa, sobre la situación contable, y en general sobre todo
proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las
personas trabajadoras.
b) Serán informados con carácter previo a su ejercicio y cuando se refiera a uno o
varios centros de trabajo, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o
parciales, sobre los planes de formación profesional de la Empresa, procesos de fusión,

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

Las Empresas afectadas por este Convenio que tengan dos o más centros de trabajo
en la misma provincia o en otro punto cualquiera del territorio español, podrán constituir
Comité Intercentros, con un máximo de 13 miembros, que serán designados entre los
componentes de los distintos Comités de centro.
En la constitución del Comité Intercentros, se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos, según los resultados electorales, considerados globalmente. Estos Comités
Intercentros, mantendrán al menos una reunión semestral con la Dirección de la
Empresa, en la que: