III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Disposición adicional cuarta.

Sec. III. Pág. 7461

Personal de redacción.

El personal de redacción no podrá ser obligado a realizar trabajos de carácter
informativo en los que emitan opiniones contrarias a sus convicciones; no se les podrá
obligar a realizar informaciones inexactas o incompletas ni firmar aquellas en las que se les
impida expresar su opinión sobre el tema de que se trate, cuando deterioren la objetividad
de la información.
Disposición final primera.

Comisión mixta paritaria.

A los efectos del presente Convenio y de dirimir diferencias de aplicación que puedan
surgir en materias relacionadas con él, se nombrará una Comisión Mixta Paritaria de
interpretación del mismo con las atribuciones y gestiones previstas en el Estatuto de los
trabajadores. Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros y un/a asesor/a por cada
una de las partes.
Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente Convenio, a
instancia de cualquiera de las partes y en el plazo de quince días desde que se realice la
solicitud de reunión, y con máxima urgencia cuando reciba cualquier consulta sobre
inaplicación de Convenio, según lo que indica el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.
Si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en
la disposición final segunda del presente Convenio Colectivo.
El domicilio de la Comisión se establece provisionalmente en los locales de la
Asociación de Revistas de Información (ARI), sitos en la Plaza Carlos Trías Bertrán, 4,
28020 Madrid.
Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de Igualdad y
Conciliación en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007 de 22 de marzo; para su aplicación, desarrollo,
seguimiento y vigilancia de los planes y medidas de igualdad en las Empresas del
Sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio aplicarán con el máximo celo
e interés, lo dispuesto en las Leyes de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar,
Personal y Laboral de las personas trabajadoras.
Desarrollará iniciativas conducentes a la aplicación del Acuerdo Nacional de Empleo
vigente en cada año de duración del presente Convenio.
Así mismo, asumirá aquellas otras funciones y competencias recogidas en la
legislación.
Disposición final segunda.
conflictos.

Adhesión a los acuerdos de solución extrajudicial de

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Sistema
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el
ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
(ASAC), así como a su reglamento de desarrollo.

El presente Convenio se concierta entre las Centrales Sindicales CCOO Y UGT, en
representación de las personas trabajadoras, y la Asociación de Revistas de Información
(ARI) y el Club Abierto de Editores (CLABE), en representación de las Empresas
Editoras de Revistas y Publicaciones Periódicas. Ambas representaciones se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio.
Disposición final cuarta.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas
tradicionalmente denominadas de Prensa no Diaria y que actualmente comprende a las
empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas de información

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.