III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 7453
Dietas.
Cuando por razones de trabajo la persona trabajadora tenga que desplazarse fuera
de la provincia y pasar al menos una noche fuera del lugar de residencia percibirá, en
concepto de dieta, para manutención y hospedaje 93 euros diarios dentro de España
y 185 euros en el extranjero.
Cuando la dieta fijada para el extranjero no alcance a cubrir los gastos realizados por
la persona trabajadora, la Empresa abonará la diferencia entre la dieta estipulada y los
gastos efectuados, siempre que éstos lo hayan sido en establecimientos clasificados de
tres estrellas, o similares, y previa justificación de los mismos.
Cuando por razones de trabajo se necesite comer fuera del domicilio, y la persona
trabajadora no esté recibiendo ayuda de comida, la Empresa abonará por comida, 21,50
euros.
Las Empresas abonarán a las personas trabajadoras que utilicen su propio vehículo
como medio de transporte la cantidad de 0,32 euros por kilómetro durante la vigencia del
Convenio, debiendo estar el vehículo obligatoriamente asegurado a todo riesgo. En esta
cantidad se incluyen todos los gastos; no obstante, cuando la Empresa ponga a
disposición de la persona trabajadora un vehículo y éste lo rechace por preferir el suyo
propio, las cantidades fijadas en este artículo se reducirán en un 40%.
Artículo 58.
Incapacidad temporal.
Durante la situación de incapacidad temporal y mientras la persona trabajadora esté
en dicha situación, cualesquiera que sean las contingencias de la que ésta se derive, la
Empresa le abonará la diferencia entre lo que perciba en tal situación y el cien por cien
de su salario Convenio.
Artículo 59.
Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo.
El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y personas
trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su
vigencia.
No obstante lo anterior será de aplicación el artículo 82.3 del Estatuto de los
trabajadores para la inaplicación de las condiciones de este Convenio.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse.
CAPÍTULO IX
Salud laboral
Salud laboral.
Las Empresas afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas
en la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en el trabajo, así como el
resto de los reglamentos de especial aplicación a la actividad específica de la Empresa y
a la de sus diversos centros laborales, secciones o departamentos.
Todas las Empresas constituirán el Comité de Salud Laboral en el trabajo de acuerdo
con las disposiciones contenidas en ésta.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 7453
Dietas.
Cuando por razones de trabajo la persona trabajadora tenga que desplazarse fuera
de la provincia y pasar al menos una noche fuera del lugar de residencia percibirá, en
concepto de dieta, para manutención y hospedaje 93 euros diarios dentro de España
y 185 euros en el extranjero.
Cuando la dieta fijada para el extranjero no alcance a cubrir los gastos realizados por
la persona trabajadora, la Empresa abonará la diferencia entre la dieta estipulada y los
gastos efectuados, siempre que éstos lo hayan sido en establecimientos clasificados de
tres estrellas, o similares, y previa justificación de los mismos.
Cuando por razones de trabajo se necesite comer fuera del domicilio, y la persona
trabajadora no esté recibiendo ayuda de comida, la Empresa abonará por comida, 21,50
euros.
Las Empresas abonarán a las personas trabajadoras que utilicen su propio vehículo
como medio de transporte la cantidad de 0,32 euros por kilómetro durante la vigencia del
Convenio, debiendo estar el vehículo obligatoriamente asegurado a todo riesgo. En esta
cantidad se incluyen todos los gastos; no obstante, cuando la Empresa ponga a
disposición de la persona trabajadora un vehículo y éste lo rechace por preferir el suyo
propio, las cantidades fijadas en este artículo se reducirán en un 40%.
Artículo 58.
Incapacidad temporal.
Durante la situación de incapacidad temporal y mientras la persona trabajadora esté
en dicha situación, cualesquiera que sean las contingencias de la que ésta se derive, la
Empresa le abonará la diferencia entre lo que perciba en tal situación y el cien por cien
de su salario Convenio.
Artículo 59.
Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo.
El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y personas
trabajadoras incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su
vigencia.
No obstante lo anterior será de aplicación el artículo 82.3 del Estatuto de los
trabajadores para la inaplicación de las condiciones de este Convenio.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas las partes someterán la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse.
CAPÍTULO IX
Salud laboral
Salud laboral.
Las Empresas afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas
en la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en el trabajo, así como el
resto de los reglamentos de especial aplicación a la actividad específica de la Empresa y
a la de sus diversos centros laborales, secciones o departamentos.
Todas las Empresas constituirán el Comité de Salud Laboral en el trabajo de acuerdo
con las disposiciones contenidas en ésta.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.