III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 7452

Desgaste de material.

Aquellas Empresas que no proporcionen equipo fotográfico a sus personas
trabajadoras, habrán de pactar con la parte interesada el pago de un complemento en
concepto de desgaste de material y roturas en caso de servicio, cuya cuantía no podrá
ser inferior a 84,81 euros mensuales. En caso contrario, la Empresa cubrirá todos los
gastos de reparación y reposición de equipos.
Artículo 52.

Pago.

El salario deberá ser satisfecho por meses. El retraso en el pago de los salarios, que
sea imputable a la Empresa dará derecho a la persona trabajadora a percibir una
indemnización equivalente al interés de la cantidad demorada, calculando el 10% anual
desde la fecha que debería haber sido abonado.
Artículo 53. Anticipos.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo
realizado, siempre que se soliciten una vez al mes y antes del día 15, sin que pueda
exceder dicho anticipo del 50% de su salario mensual o de las pagas extraordinarias.
Artículo 54. No discriminación por sexo o nacionalidad.
Se abonará la misma retribución por trabajo de igual o similar valor o
responsabilidad, independientemente del sexo o nacionalidad del personal que lo realice.
Artículo 55.

Aumentos salariales.

Las partes acuerdan incrementos salariales para los años 2022, 2023 y 2024 según
se detallan en las tablas salariales anexas.
Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal, como parte del salario, las gratificaciones
extraordinarias con vencimiento superior al mes, que se harán efectivas en los meses de
marzo, junio y diciembre, a razón de treinta días del salario base, cada una de ellas. Las
fechas de abono de dichas gratificaciones reglamentarias serán los días hábiles
anteriores al 15 de marzo del año siguiente, 15 de junio y 15 de diciembre.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios,
computándose la fracción de semana o mes como completas. Esta misma norma se
aplicará a las personas trabajadoras eventuales, interinas o contratadas por tiempo
determinado.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras una paga extraordinaria por el
concepto de nupcialidad o constitución de pareja de hecho cuyo importe queda
establecido en 268 euros para el año 2022, 272 euros para el año 2023 y 276 euros para
el año 2024.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras una paga extraordinaria por el
concepto de natalidad por cada hijo nacido o adoptado, cuyo importe queda establecido
en 356 euros para el año 2022, 362 euros para el año 2023 y 367 euros para el
año 2024.
Toda persona que se jubile percibirá por parte de la Empresa una llamada «paga de
jubilación», que se abonará por una sola vez y consistirá en el total de una retribución
mensual de su salario, incluidos todos los conceptos.

cve: BOE-A-2023-1566
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Artículo 56.