III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 7451
Salario.
Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe la
persona trabajadora por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la
nómina.
El salario base de las personas trabajadoras comprendidos en el presente Convenio
será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo
correspondiente. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada
completa.
Artículo 46. Complemento ad personam.
El complemento ad personam que tengan consolidado las personas trabajadoras en
compensación del suprimido plus de antigüedad, se incrementará en el mismo
porcentaje en que se incremente el salario base en cada uno de los años de vigencia del
convenio.
Artículo 47. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias por la persona trabajadora es voluntaria salvo
en caso de horas de fuerza mayor. Cuando por necesidades del servicio sea necesario
realizar horas extraordinarias, éstas se abonarán por el importe que se establece para
cada grupo profesional y nivel salarial en las tablas salariales anexas.
Previo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora afectada las horas
extraordinarias se podrán compensar, por un tiempo de descanso de al menos 1,25
horas por cada hora extraordinaria realizada, dentro del mes siguiente a la fecha de su
realización y por jornadas o medias jornadas completas.
Artículo 48.
Plus de libre disposición.
El personal de Redacción que preste servicios en régimen de libre disposición
percibirá, en concepto de «Plus de Libre Disposición», las cantidades que se fijan en las
tablas salariales anexas.
La aceptación de este plus será voluntaria para la persona trabajadora. Cualquiera
de las partes podrá renunciar a la Libre Disposición con el preaviso de un mes.
Este plus compensa estar a disposición de las necesidades de la redacción sin que
suponga prolongación de la jornada ni distribución irregular de la misma. Atenderá a
alteraciones horarias motivadas por imprevistos informativos.
Artículo 49. Plus de titularidad.
Todos los redactores/as titulados percibirán un «Plus de titularidad» por importe
de 597,55 euros anuales en 2022, 606,51 euros anuales en 2023 y 615,61 euros anuales
en 2024.
Plus de distancia y transporte.
Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte
dentro de esta localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso,
se establece un complemento extrasalarial, que se abonará a todas las categorías, sea
cual fuere la duración de su jornada, según las cantidades que se fijan en las tablas
salariales anexas. Este plus extrasalarial no se abonará durante el período vacacional ni
en las gratificaciones extraordinarias. Este plus equivale a la compensación por
teletrabajo y se cobrará en caso de trabajo presencial, por plus de transporte, o en caso
de teletrabajo, por compensación de teletrabajo, sin perjuicio de acuerdos de empresa o
privados entre las partes. El plus será de 698,07 euros anuales en 2022, 708,54 euros
anuales en 2023, 719,17 euros anuales en 2024.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 7451
Salario.
Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe la
persona trabajadora por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la
nómina.
El salario base de las personas trabajadoras comprendidos en el presente Convenio
será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo
correspondiente. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada
completa.
Artículo 46. Complemento ad personam.
El complemento ad personam que tengan consolidado las personas trabajadoras en
compensación del suprimido plus de antigüedad, se incrementará en el mismo
porcentaje en que se incremente el salario base en cada uno de los años de vigencia del
convenio.
Artículo 47. Horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias por la persona trabajadora es voluntaria salvo
en caso de horas de fuerza mayor. Cuando por necesidades del servicio sea necesario
realizar horas extraordinarias, éstas se abonarán por el importe que se establece para
cada grupo profesional y nivel salarial en las tablas salariales anexas.
Previo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora afectada las horas
extraordinarias se podrán compensar, por un tiempo de descanso de al menos 1,25
horas por cada hora extraordinaria realizada, dentro del mes siguiente a la fecha de su
realización y por jornadas o medias jornadas completas.
Artículo 48.
Plus de libre disposición.
El personal de Redacción que preste servicios en régimen de libre disposición
percibirá, en concepto de «Plus de Libre Disposición», las cantidades que se fijan en las
tablas salariales anexas.
La aceptación de este plus será voluntaria para la persona trabajadora. Cualquiera
de las partes podrá renunciar a la Libre Disposición con el preaviso de un mes.
Este plus compensa estar a disposición de las necesidades de la redacción sin que
suponga prolongación de la jornada ni distribución irregular de la misma. Atenderá a
alteraciones horarias motivadas por imprevistos informativos.
Artículo 49. Plus de titularidad.
Todos los redactores/as titulados percibirán un «Plus de titularidad» por importe
de 597,55 euros anuales en 2022, 606,51 euros anuales en 2023 y 615,61 euros anuales
en 2024.
Plus de distancia y transporte.
Como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte
dentro de esta localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso,
se establece un complemento extrasalarial, que se abonará a todas las categorías, sea
cual fuere la duración de su jornada, según las cantidades que se fijan en las tablas
salariales anexas. Este plus extrasalarial no se abonará durante el período vacacional ni
en las gratificaciones extraordinarias. Este plus equivale a la compensación por
teletrabajo y se cobrará en caso de trabajo presencial, por plus de transporte, o en caso
de teletrabajo, por compensación de teletrabajo, sin perjuicio de acuerdos de empresa o
privados entre las partes. El plus será de 698,07 euros anuales en 2022, 708,54 euros
anuales en 2023, 719,17 euros anuales en 2024.
cve: BOE-A-2023-1566
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Artículo 50.