III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7450

El período en que la persona trabajadora permanezca en esta situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.
Artículo 41.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, al
reingreso automático y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Tendrán la consideración de excedencia forzosa la designación o elección para cargo
público y el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, que
imposibilite el cumplimiento de su jornada laboral, mientras dure el ejercicio de los
cargos.
La reincorporación de la persona trabajadora deberá efectuarse en el plazo máximo
de treinta días a partir de la finalización de la situación que dio lugar a la excedencia.
Artículo 42. Excedencia voluntaria.
Las Empresas concederán a su personal de plantilla que, como mínimo, cuenten con
una antigüedad de un año de servicio en la Empresa, el paso a la situación de
excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior de
cinco años.
Su concesión será obligatoria por parte de la Empresa, salvo que vaya a utilizarse
para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la Empresa de origen. Será
potestativa su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el
disfrute por la persona trabajadora de excedencia anterior.
Durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido
por un plazo superior a dos años, transcurridos éstos, podrá la persona trabajadora
renunciar al resto de la excedencia, con la obligación de avisar con un mes de
antelación, su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
El tiempo de excedencia voluntaria, no será computado a ningún efecto como
antigüedad.
La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia y la
persona trabajadora excedente sólo conservará un derecho preferente a reincorporarse
en las plazas que queden vacantes.
En caso de que alguna persona trabajadora en situación de excedencia no solicitara
el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestad de la Empresa, ampliarla por igual
período a solicitud de la persona trabajadora.
Artículo 43.

Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

Al cesar las causas legales de suspensión del contrato de trabajo con reserva de
puesto de trabajo la persona trabajadora tendrá derecho a la reincorporación automática
a su anterior puesto de trabajo con la misma categoría que ostentaba.
CAPÍTULO VIII

Artículo 44.

Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas
por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada normal
fijada en el presente Convenio. No formarán parte del salario, en su caso, las
indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.

cve: BOE-A-2023-1566
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