III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7449

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma
empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Artículo 36.

Acumulación de lactancia.

Como establece el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, las personas trabajadoras podrán sustituir
con carácter voluntario el permiso habitual, 1 hora diaria en medio de la jornada o ½ hora
diaria al inicio o final de la misma, por un permiso de 14 jornadas laborables que se
acumularán a su permiso de nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 37.

Trabajo penoso o peligroso para el embarazo.

La mujer embarazada o en periodo de lactancia, en caso de desarrollar un trabajo
declarado por el facultativo pertinente, como penoso o peligroso para su salud, la de su
feto o bebé se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en la
materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud en el trabajo.
Tendrán preferencia para ocupar, sólo por el tiempo que dure dicho estado, la
primera vacante que se produzca en un puesto sin dicho riesgo. En idénticos términos de
duración y provisionalidad, previa solicitud y siempre que exista posibilidad para la
Empresa, podrá permutar su puesto de trabajo, manteniendo su categoría y salario.
En caso de no poder realizar esta permuta, la Empresa designará a la persona que
habrá de cubrir el puesto de la mujer embarazada, quien por el carácter de
provisionalidad de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando la
embarazada cause baja en el trabajo por dicho motivo.
Artículo 38. Guarda legal.
La persona trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
a una persona con diversidad funcional que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo de al menos un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del
salario.
Artículo 39.

Licencias.

Las personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la Empresa de un año
podrán solicitar, y su autorización será discrecional por parte de la Empresa en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo por un plazo no superior a dos meses.
Estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso del año, ni
repetirse durante dos años consecutivos.
Las licencias reguladas en este artículo podrán ser también con sueldo, para lo cual
la persona trabajadora deberá recuperar las horas utilizadas en la licencia dentro de una
distribución equitativa, que no represente un aumento anormal o excesivo de la jornada
diaria.
Excedencia por nacimiento y cuidado del menor.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior
a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha del nacimiento. Los sucesivos hijos, darán derecho
a un período de excedencia, que en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Durante el primer año de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho a la
incorporación automática de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva
quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional.

cve: BOE-A-2023-1566
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Artículo 40.