III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7448

– Tres días al año para asuntos propios, previa comunicación con 48 horas de
antelación y sin necesidad de justificación posterior.
– Los días 24 y 31 de diciembre.
En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto, en materia de
permisos y licencias, en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
Suspensión del contrato por nacimiento de hijo/hija.

En el supuesto de parto, la baja tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de
baja se disfrutará a opción de la interesada siempre que como mínimo, seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda
transferirse su ejercicio a otro progenitor.
En caso de adopción o acogimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto de los trabajadores.
Para el permiso por nacimiento y cuidado del menor será de aplicación el artículo 48
del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, ambos progenitores/as tendrán
derecho a la suspensión del contrato, en virtud del artículo 48 del ET.
Transcurridas las primeras seis semanas, las diez semanas restantes podrán
disfrutarse en periodos semanales, de forma acumulada o de forma interrumpida hasta
que el hijo/a cumpla 12 meses o dentro de los primeros doce meses a la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o bien la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o de acogimiento.
El disfrute de las diez semanas referidas podrá ejercitarse en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora
afectada y deberá comunicarse con 15 días de antelación a la empresa.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos
semanas por cada menor a partir del segundo y en los casos de hijos con diversidad
funcional (Artículo 48.6 ET), obligatoriamente el disfrute es compartido, de manera que 1
semana será para cada uno de los progenitores.
En el caso de la ampliación del permiso prevista en el caso de hijos neonatos u
hospitalizados tras nacer durante un periodo mínimo de 7 días (hasta un máximo de 13
semanas adicionales; artículo 48.4 ET), el disfrute de estos periodos lo podrá ejercer
cualquiera de los progenitores.
Las personas trabajadoras en situación de permiso por nacimiento y cuidado del
menor podrán unir las vacaciones al periodo de permiso por nacimiento y cuidado del
menor, pudiendo en estos casos prolongarse su disfrute al año posterior al que
corresponde.
Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de permiso por
nacimiento un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes y no superior a
tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de
disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá
coincidir con el principio del permiso por nacimiento, las empresas mantendrán la
cotización de las trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-1566
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Artículo 35.