III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7447
y finalización de su jornada de trabajo y no permita su manipulación o alteración
posterior.
c) El deber de registro diario de jornada será también exigible en aquellos trabajos
que no se presten en el centro habitual o que tengan una jornada variable a lo largo de la
semana.
d) El sistema de registro deberá respetar en todo momento el derecho a la
intimidad, así como el resto de los derechos fundamentales de las personas
trabajadoras.
Las empresas deberán conservar los soportes de registro de jornada durante cuatro
años. Dichos registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, los
representantes legales de las personas trabajadoras y la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el centro de trabajo. Las personas trabajadoras podrán acceder a
sus datos previa solicitud por escrito al responsable del registro.
La RLPT podrá acceder al registro de jornada de todos sus representados y
representadas mediante el mismo sistema.
El deber de registro de la jornada no exime a las empresas de su obligación de
documentar de manera individualizada y diferenciada las horas extraordinarias que
realice cada trabajador o trabajadora. Las horas extraordinarias se registrarán
diariamente y se totalizarán mensualmente. El informe de horas extraordinarias se
facilitará a la RLPT previa solicitud.
Artículo 33.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veinticuatro días laborables de
vacaciones anuales retribuidas.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a
septiembre ambos inclusive, previo acuerdo de la Empresa y los delegados/as de las
personas trabajadoras.
Si por cualquier causa, la Empresa dispone para el disfrute de las vacaciones, fecha
distinta a las acordadas en este convenio, compensará al personal afectado con tres
días más de vacaciones. Si el cambio de fecha del disfrute de las vacaciones se realiza a
instancias de la persona trabajadora, éste no tendrá derecho a disfrutar ningún día de
compensación por dicho cambio.
No podrá iniciarse el disfrute de las vacaciones, en domingo, festivo, ni en día que
coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 34.
Permisos.
– Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
– Cinco días en caso de fallecimiento de padres, hijos y parientes de primer grado
de consanguinidad o afinidad. Anexo 4.
– Cuatro días en caso de enfermedad grave de padres, hijos y parientes de primer
grado de consanguinidad o afinidad. Anexo 4.
– Tres días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de parientes de segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Anexo 4.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
– Tres días al año en caso de traslado de domicilio habitual.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, avisando con antelación y justificando posteriormente los
motivos, tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, en los siguientes supuestos y por
la duración que se indica:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7447
y finalización de su jornada de trabajo y no permita su manipulación o alteración
posterior.
c) El deber de registro diario de jornada será también exigible en aquellos trabajos
que no se presten en el centro habitual o que tengan una jornada variable a lo largo de la
semana.
d) El sistema de registro deberá respetar en todo momento el derecho a la
intimidad, así como el resto de los derechos fundamentales de las personas
trabajadoras.
Las empresas deberán conservar los soportes de registro de jornada durante cuatro
años. Dichos registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, los
representantes legales de las personas trabajadoras y la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el centro de trabajo. Las personas trabajadoras podrán acceder a
sus datos previa solicitud por escrito al responsable del registro.
La RLPT podrá acceder al registro de jornada de todos sus representados y
representadas mediante el mismo sistema.
El deber de registro de la jornada no exime a las empresas de su obligación de
documentar de manera individualizada y diferenciada las horas extraordinarias que
realice cada trabajador o trabajadora. Las horas extraordinarias se registrarán
diariamente y se totalizarán mensualmente. El informe de horas extraordinarias se
facilitará a la RLPT previa solicitud.
Artículo 33.
Vacaciones.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veinticuatro días laborables de
vacaciones anuales retribuidas.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a
septiembre ambos inclusive, previo acuerdo de la Empresa y los delegados/as de las
personas trabajadoras.
Si por cualquier causa, la Empresa dispone para el disfrute de las vacaciones, fecha
distinta a las acordadas en este convenio, compensará al personal afectado con tres
días más de vacaciones. Si el cambio de fecha del disfrute de las vacaciones se realiza a
instancias de la persona trabajadora, éste no tendrá derecho a disfrutar ningún día de
compensación por dicho cambio.
No podrá iniciarse el disfrute de las vacaciones, en domingo, festivo, ni en día que
coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 34.
Permisos.
– Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.
– Cinco días en caso de fallecimiento de padres, hijos y parientes de primer grado
de consanguinidad o afinidad. Anexo 4.
– Cuatro días en caso de enfermedad grave de padres, hijos y parientes de primer
grado de consanguinidad o afinidad. Anexo 4.
– Tres días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de parientes de segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Anexo 4.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
– Tres días al año en caso de traslado de domicilio habitual.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, avisando con antelación y justificando posteriormente los
motivos, tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, en los siguientes supuestos y por
la duración que se indica: