III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7446

presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar
visible de cada centro de trabajo antes del 1 de enero de cada año.
Artículo 31.

Jornada de Trabajo.

La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 37 horas
efectivas semanales durante todas las semanas del año. Desde el 24 de junio al 7 de
septiembre, ambos inclusive dicha jornada no podrá exceder de 35 horas a la semana
excepto pacto con los representantes de las personas trabajadoras. Corresponde a las
empresas y los representantes de las personas trabajadoras fijar en el calendario laboral
cómo se distribuyen en el resto de año las horas no realizadas durante estos meses.
También podrá pactarse entre las empresas y las personas trabajadoras que dicha
jornada continuada se realice durante más meses del año, así como que pueda ser
inferior al periodo que marca este Convenio.
La jornada máxima ordinaria, será de 9 horas, teniendo que existir al menos 12 horas
de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Todo el
personal disfrutará dentro de esta jornada semanal de dos días de descanso
consecutivos que, preferentemente, serán sábados y domingos.
A partir de la vigencia del presente convenio, las Empresas abonarán 9,00 euros en
el año 2022, 9,50 euros en el año 2023 y 10,00 euros en el año 2024, en concepto de
ayuda de comida, cuando se imponga la jornada partida a las personas trabajadoras que
la tuvieran continuada. De igual manera las Empresas que tuvieran establecida la
jornada partida abonarán a las personas trabajadoras la cantidad de 9,00 euros en el
año 2022, 9,50 euros en el año 2023 y 10,00 euros en el año 2024 diarios, en concepto
de ayuda de comida o, caso contrario, les concederán un descanso para comer de dos
horas y media. Si la persona trabajadora, o las personas trabajadoras, renunciaran a ese
período de descanso, para disfrutar de otro de menor duración a su conveniencia, no
tendrá derecho a percibir la ayuda de comida.
Igualmente, las Empresas que tengan establecida la jornada partida y que a la firma
del presente Convenio sus personas trabajadoras ya vinieran percibiendo la ayuda de
comida, podrán pactar con la representación legal de las personas trabajadoras la
duración del horario de comida, manteniendo en todo caso, y sólo para quienes lo
vinieran percibiendo, la ayuda económica que fija el Convenio, o la superior que se
abone en la Empresa que se trate.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, con el fin de facilitar la
conciliación de la vida familiar y laboral, en las Empresas afectadas por el presente
Convenio, se establece una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30
minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al
trabajo, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener
sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente.
Se compensarán diariamente los adelantos o retrasos del horario de entrada en el
horario de salida y respetándose, en todo caso los horarios de comida.

De conformidad con lo establecido legalmente, las empresas garantizarán un registro
diario de la jornada de trabajo que deberá incluir, como mínimo, el horario concreto de
inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La
organización y documentación del registro de jornada deberá respetar obligatoriamente
los siguientes mínimos, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan acordarse en el
seno de cada empresa:
a) El registro deberá formalizarse diariamente e incluirá el momento de inicio y
finalización de la jornada y, en su caso, las pausas o interrupciones de la jornada partida.
b) El registro se formalizará mediante un sistema fiable que garantice la
intervención personal de la persona trabajadora en la consignación de las horas de inicio

cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Registro Diario de la Jornada.