III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7445
– Grupo profesional 5:
Criterios generales: Funciones: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones
que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su responsabilidad está limitada por
una supervisión directa y sistemática.
Formación: Conocimientos de grado medio, completados con una experiencia o una
titulación profesional necesaria para desarrollar su función.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel Salarial 8: Ayudante de Sección (redacción, diseño gráfico, informática...):
Realiza tareas complementarias propias del área o sección a la que está asignado.
Escanista: Escanea y retoca las fotos que recibe el equipo de diseño gráfico, bajo las
pautas de los/las diseñadores/as, jefes/as de diseño y directores/as de arte.
Secretario/a: Asiste al director/a y jefes/as intermedios para facilitar la organización
de las tareas profesionales propias de éstos, así como a los componentes de su sección
o departamento.
– Grupo profesional 6:
Criterios generales: Funciones: Tareas que consisten en operaciones realizadas
siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que exijan
conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Formación: La formación básica exigible es la equivalente a E.S.O. o Formación
Profesional de Grado Elemental, complementada profesionalmente con una formación
específica de grado medio o con experiencia profesional.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel Salarial 9: Telefonista: Atiende y distribuye internamente las llamadas telefónicas
procedentes del exterior. Asiste en el control de la gestión telefónica por ordenador.
Auxiliar Administrativo/a: Es la persona que, según directrices de sus superiores,
realiza operaciones administrativas simples: tareas de facturación, gestión de archivos...
Almacenero/a: Lleva a cabo tareas de registro y ordenación de la paquetería
Repartidor/a: Carga, traslada y distribuye interna o externamente los productos de la
empresa.
Conductor/a: Provisto/a del permiso de circulación de la clase correspondiente, se
encarga de la conducción de vehículos para realizar tareas relativas a la producción y
distribución editorial.
Personal de recepción: Realiza tareas de recepción de personas y objetos en el
ámbito del centro de trabajo.
Artículo 29.
Tablas de equivalencias.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 30.
Calendario laboral.
Anualmente se elaborará entre la Empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras el calendario laboral, teniendo en cuenta las limitaciones fijadas en el
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de facilitar la identificación de grupos profesionales y actividades, se ha
configurado una tabla de equivalencias categorías- grupos profesionales-niveles
salariales, adjunta en el Anexo 4.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7445
– Grupo profesional 5:
Criterios generales: Funciones: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones
que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su responsabilidad está limitada por
una supervisión directa y sistemática.
Formación: Conocimientos de grado medio, completados con una experiencia o una
titulación profesional necesaria para desarrollar su función.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel Salarial 8: Ayudante de Sección (redacción, diseño gráfico, informática...):
Realiza tareas complementarias propias del área o sección a la que está asignado.
Escanista: Escanea y retoca las fotos que recibe el equipo de diseño gráfico, bajo las
pautas de los/las diseñadores/as, jefes/as de diseño y directores/as de arte.
Secretario/a: Asiste al director/a y jefes/as intermedios para facilitar la organización
de las tareas profesionales propias de éstos, así como a los componentes de su sección
o departamento.
– Grupo profesional 6:
Criterios generales: Funciones: Tareas que consisten en operaciones realizadas
siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que exijan
conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Formación: La formación básica exigible es la equivalente a E.S.O. o Formación
Profesional de Grado Elemental, complementada profesionalmente con una formación
específica de grado medio o con experiencia profesional.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel Salarial 9: Telefonista: Atiende y distribuye internamente las llamadas telefónicas
procedentes del exterior. Asiste en el control de la gestión telefónica por ordenador.
Auxiliar Administrativo/a: Es la persona que, según directrices de sus superiores,
realiza operaciones administrativas simples: tareas de facturación, gestión de archivos...
Almacenero/a: Lleva a cabo tareas de registro y ordenación de la paquetería
Repartidor/a: Carga, traslada y distribuye interna o externamente los productos de la
empresa.
Conductor/a: Provisto/a del permiso de circulación de la clase correspondiente, se
encarga de la conducción de vehículos para realizar tareas relativas a la producción y
distribución editorial.
Personal de recepción: Realiza tareas de recepción de personas y objetos en el
ámbito del centro de trabajo.
Artículo 29.
Tablas de equivalencias.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Artículo 30.
Calendario laboral.
Anualmente se elaborará entre la Empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras el calendario laboral, teniendo en cuenta las limitaciones fijadas en el
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de facilitar la identificación de grupos profesionales y actividades, se ha
configurado una tabla de equivalencias categorías- grupos profesionales-niveles
salariales, adjunta en el Anexo 4.