III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7442
resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos.
2.3.5 Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. Áreas de actividad: Se entiende por áreas de actividad las agrupaciones
organizativas de la empresa, teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que
las componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la
trayectoria natural de una carrera profesional. Son las siguientes:
3.1 Área de Redacción: Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de
trabajo cuya misión es la producción de contenidos en papel o en cualquier otro soporte,
incluida la transmisión por medios electrónicos.
3.2 Área de Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los
puestos que tienen como funciones primordiales labores de control interno de la empresa
y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa
cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos
humanos, así como los de comercialización de productos.
4. Grupos profesionales: Los grupos profesionales, y dentro de ellos las divisiones
por áreas de actividad y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la
obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si
la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.
A estos mismos efectos, las labores descritas a título de ejemplo en todos y cada uno
de los grupos profesionales que siguen tienen un carácter meramente enunciativo, no
limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que
surjan con posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta distribución profesional pretende obtener una estructura productiva más
razonable, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los puestos de trabajo y
actividades profesionales vigentes a 30 de junio de 2004 se ajustarán a los grupos
establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Desde el momento en que exista en una empresa una persona trabajadora que
realice las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional,
habrá de ser remunerada, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna
en este Convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y
su correspondiente labor, tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente
Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta del mismo.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Criterios generales: Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección
y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización
de las directrices empresariales orientadas a la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos
planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos
fundamentales de la actividad de la empresa y el desempeño de puestos directivos en
las diversas áreas de actividad y departamentos.
El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa
valorando sus capacidades.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional 1:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7442
resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y
productivos.
2.3.5 Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3. Áreas de actividad: Se entiende por áreas de actividad las agrupaciones
organizativas de la empresa, teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que
las componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la
trayectoria natural de una carrera profesional. Son las siguientes:
3.1 Área de Redacción: Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de
trabajo cuya misión es la producción de contenidos en papel o en cualquier otro soporte,
incluida la transmisión por medios electrónicos.
3.2 Área de Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los
puestos que tienen como funciones primordiales labores de control interno de la empresa
y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa
cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos
humanos, así como los de comercialización de productos.
4. Grupos profesionales: Los grupos profesionales, y dentro de ellos las divisiones
por áreas de actividad y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la
obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si
la necesidad y el volumen de la empresa no lo requieren.
A estos mismos efectos, las labores descritas a título de ejemplo en todos y cada uno
de los grupos profesionales que siguen tienen un carácter meramente enunciativo, no
limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que
surjan con posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta distribución profesional pretende obtener una estructura productiva más
razonable, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los puestos de trabajo y
actividades profesionales vigentes a 30 de junio de 2004 se ajustarán a los grupos
establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Desde el momento en que exista en una empresa una persona trabajadora que
realice las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional,
habrá de ser remunerada, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna
en este Convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y
su correspondiente labor, tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente
Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta del mismo.
Los grupos profesionales son los siguientes:
Criterios generales: Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección
y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización
de las directrices empresariales orientadas a la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos
planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos
fundamentales de la actividad de la empresa y el desempeño de puestos directivos en
las diversas áreas de actividad y departamentos.
El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa
valorando sus capacidades.
cve: BOE-A-2023-1566
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo profesional 1: