III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1566)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7443

En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel Salarial 1: Director/a: Ejerce labores de dirección, organización, coordinación,
planificación, control y supervisión de las actividades propias de su publicación o área de
gestión.
– Grupo profesional 2:
Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía,
conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios
departamentos o secciones de la empresa, partiendo de directrices muy amplias y
debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores/as de las áreas de actividad o
departamentos existentes.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones
realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de su misma área de
actividad.
Funciones que consisten en la realización de actividades complejas y diversas, con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad.
Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que, implicando
responsabilidad de mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación
humana.
Formación: Titulación universitaria superior o bien de grado medio complementada
con una dilatada experiencia profesional. O, en su defecto, conocimientos adquiridos en
el desempeño de su profesión, complementados con formación específica en el puesto
de trabajo que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las que se definen a
continuación:
Nivel Salarial 2: Subdirector/a: Bajo la supervisión de su director/a de área o
departamento, contribuye a la realización de las funciones propias de éste y le sustituye
en su ausencia.
Director/a de Sección (diseño gráfico, moda, belleza...): Bajo la supervisión y en
coordinación con el/la director/a y subdirector/a de la publicación, decide los contenidos
de su sección, planifica las actividades de la misma y coordina el trabajo de las personas
a su cargo.
Nivel Salarial 3: Redactor/a Jefe/a: En dependencia del director/a y subdirector/a de
la publicación, coordina y supervisa la ejecución de las tareas de redacción, realiza un
trabajo literario de responsabilidad (titulación, revisión de textos) y sirve de enlace entre
colaboradores/as, redacción y dirección de la publicación.
Nivel Salarial 4: Jefe/a de Sección (jefe/a de reportajes, cierre, edición, diseño gráfico,
documentación, edición gráfica, informática, publicidad, marketing, administración...): Bajo la
supervisión de su superior inmediato, organiza y supervisa las tareas del equipo a su cargo, si
lo tuviese, o ejecuta las tareas de jefatura propias de su sección.

Criterios Generales: Funciones: Realización de tareas complejas que, sin implicar
mando, exigen un alto contenido intelectual. Puede desarrollar la coordinación de
colaboradores en su ámbito funcional.
Formación: Titulación universitaria superior específica para el desempeño de su
profesión o bien de grado medio complementada con experiencia profesional adecuada.

cve: BOE-A-2023-1566
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– Grupo profesional 3: