II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2023-1426)
Resolución 452/38020/2023, de 17 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 7190
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las
pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para
acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar
realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como
consecuencia de:
a) Un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condición
psicofísica.
b) Imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación
del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación
militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las
reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario,
mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de
formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta
muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.2
Condiciones generales para solicitantes extranjeros.
3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en
España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha
prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que
España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas
Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Este requisito se acreditará mediante la
presentación del certificado original y copia, o copia electrónica auténtica, del título. Esta
diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación
de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en
aplicación expresa de la base 5.5 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las
Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento
de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros
presentados por el personal aspirante, deberán estar homologados a los títulos
españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o
conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no
universitaria.
cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 7190
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las
pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para
acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar
realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como
consecuencia de:
a) Un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condición
psicofísica.
b) Imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación
del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación
militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las
reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario,
mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de
formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta
muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.2
Condiciones generales para solicitantes extranjeros.
3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en
España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha
prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que
España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas
Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Este requisito se acreditará mediante la
presentación del certificado original y copia, o copia electrónica auténtica, del título. Esta
diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación
de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en
aplicación expresa de la base 5.5 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las
Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento
de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros
presentados por el personal aspirante, deberán estar homologados a los títulos
españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o
conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no
universitaria.
cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
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