II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2023-1426)
Resolución 452/38020/2023, de 17 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 7189
9. Autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de las
personas aspirantes menores de edad.
10. Declaración de Procesamiento, Imputación, Investigación o Encausamiento.
11. Declaración de no estar privado de derechos civiles, ni separado de las
administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
12. Documento de designación de beneficiarios.
13. Notificación del resultado de la fase primera.
14. Notificación del resultado final del proceso de selección.
Anexo II.
Oferta de plazas del ciclo de selección número 1
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1.
Objeto
Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para el
ingreso de personas nacionales y extranjeras en los centros docentes militares de
formación para la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería del Ejército
de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, con el fin de no superar los
efectivos previstos en el Dispongo Primero de la presente Resolución. En el proceso de
selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de las personas solicitantes,
las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y
del Ejército del Aire y del Espacio.
2.
Ciclos de selección
El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2023 mediante el
establecimiento de dos ciclos de selección, cuyos calendarios se establecen en el
apéndice 1. Cada uno de estos ciclos comprende el período de tiempo en el que se
desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros
docentes militares de formación.
3.
Condiciones para participar en la convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para
participar en las pruebas de selección del ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que
se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el
momento de la incorporación al centro docente militar de formación, las siguientes
condiciones:
Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros.
3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en
el apéndice 2.
3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación
correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no
haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de
procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito
doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 7189
9. Autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de las
personas aspirantes menores de edad.
10. Declaración de Procesamiento, Imputación, Investigación o Encausamiento.
11. Declaración de no estar privado de derechos civiles, ni separado de las
administraciones públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
12. Documento de designación de beneficiarios.
13. Notificación del resultado de la fase primera.
14. Notificación del resultado final del proceso de selección.
Anexo II.
Oferta de plazas del ciclo de selección número 1
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1.
Objeto
Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para el
ingreso de personas nacionales y extranjeras en los centros docentes militares de
formación para la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería del Ejército
de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, con el fin de no superar los
efectivos previstos en el Dispongo Primero de la presente Resolución. En el proceso de
selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de las personas solicitantes,
las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y
del Ejército del Aire y del Espacio.
2.
Ciclos de selección
El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2023 mediante el
establecimiento de dos ciclos de selección, cuyos calendarios se establecen en el
apéndice 1. Cada uno de estos ciclos comprende el período de tiempo en el que se
desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros
docentes militares de formación.
3.
Condiciones para participar en la convocatoria
Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para
participar en las pruebas de selección del ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que
se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el
momento de la incorporación al centro docente militar de formación, las siguientes
condiciones:
Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros.
3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en
el apéndice 2.
3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación
correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no
haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de
procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito
doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
cve: BOE-A-2023-1426
Verificable en https://www.boe.es
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