III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-1597)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera, situado en el término municipal de Covelo (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7675
realizadas por personas con la titulación, formación y experiencia suficiente y necesaria
en esta materia.
Salvo para realizar intervenciones de investigación, valorización, mantenimiento,
conservación, consolidación y/o restauración, conforme a los tipos de intervención
descritos en el artículo 40 de la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia, será
necesario redactar un proyecto o plan integral de conservación que estudie de forma
interdisciplinar, atendiendo a la totalidad del BIC, la incorporación de nuevos usos y las
previsiones de intervenciones de rehabilitación y/o reestructuración. El citado proyecto o
plan integral de conservación establecerá las intervenciones de investigación previas
imprescindibles para completar el conocimiento del bien y las de valorización del
conjunto en relación con los nuevos usos incorporados.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
las titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un
número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que
serán definidos previamente.
– Transmisión: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquier derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada,
de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente.
– Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa
de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y
condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento.
– Exportación: su exportación queda prohibida en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la LPHE, sin perjuicio de que pueda ser autorizada por la Administración
del Estado su salida temporal en las condiciones que se determinen y tomando en
consideración que el incumplimiento de ellas o de su retorno tendrá la consideración de
exportación ilícita.
Los bienes muebles.
El nivel de protección de los bienes muebles inscritos en el Catálogo del patrimonio
cultural de Galicia debe ser conducente a garantizar su integridad y la salvaguarda de
sus valores culturales, manteniendo su estado original para que el bien perdure y pueda
transmitirse a las generaciones futuras.
El conjunto de los bienes muebles recogidos en el anexo III, como elementos
singulares del patrimonio artístico protegido, se regirá por los dictados del régimen de
cve: BOE-A-2023-1597
Verificable en https://www.boe.es
8.2
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7675
realizadas por personas con la titulación, formación y experiencia suficiente y necesaria
en esta materia.
Salvo para realizar intervenciones de investigación, valorización, mantenimiento,
conservación, consolidación y/o restauración, conforme a los tipos de intervención
descritos en el artículo 40 de la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia, será
necesario redactar un proyecto o plan integral de conservación que estudie de forma
interdisciplinar, atendiendo a la totalidad del BIC, la incorporación de nuevos usos y las
previsiones de intervenciones de rehabilitación y/o reestructuración. El citado proyecto o
plan integral de conservación establecerá las intervenciones de investigación previas
imprescindibles para completar el conocimiento del bien y las de valorización del
conjunto en relación con los nuevos usos incorporados.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción
o deterioro.
– Acceso: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas.
– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, las titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección
General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufran y que afecte de
forma significativa a su valor cultural.
– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general,
las titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un
número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que
serán definidos previamente.
– Transmisión: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquier derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada,
de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con
indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo
caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la
persona adquirente.
– Expropiación: el incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa
de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
– Traslado: cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y
condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento.
– Exportación: su exportación queda prohibida en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la LPHE, sin perjuicio de que pueda ser autorizada por la Administración
del Estado su salida temporal en las condiciones que se determinen y tomando en
consideración que el incumplimiento de ellas o de su retorno tendrá la consideración de
exportación ilícita.
Los bienes muebles.
El nivel de protección de los bienes muebles inscritos en el Catálogo del patrimonio
cultural de Galicia debe ser conducente a garantizar su integridad y la salvaguarda de
sus valores culturales, manteniendo su estado original para que el bien perdure y pueda
transmitirse a las generaciones futuras.
El conjunto de los bienes muebles recogidos en el anexo III, como elementos
singulares del patrimonio artístico protegido, se regirá por los dictados del régimen de
cve: BOE-A-2023-1597
Verificable en https://www.boe.es
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