III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-1597)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera, situado en el término municipal de Covelo (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7676
protección y conservación que definen los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia. En concreto, puede resumirse en:
– Autorización: la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda
tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio
cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los
valores que aconsejan su protección.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del
patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos
debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de
Galicia están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para
la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal
investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la
Administración para la realización de los informes necesarios. El acceso a estos por
parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, a petición de
las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre
el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente
en materia de patrimonio cultural.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre bienes catalogados están obligadas a
comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño
o perjuicio que sufran y que afecte de forma significativa su valor cultural. Este deber les
corresponderá también a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren los bienes
en el momento en que tengan constancia de tal estado.
– Proyectos de intervención y habilitación técnica: las intervenciones que se realicen
sobre bienes integrantes del patrimonio artístico catalogados, autorizadas por la consellería
competente, deberán ser dirigidas y, en su caso, ejecutadas por personas con la oportuna
capacitación o habilitación técnica o profesional, según proyectos de intervención.
– Traslados: respecto del régimen de traslado de bienes muebles catalogados, la ley
prevé que quien promueva el traslado de bienes muebles catalogados deberá realizar
una comunicación previa a la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
La citada comunicación contendrá la información relativa al origen y al destino de los
bienes muebles catalogados y el motivo y tiempo de desplazamiento, así como a las
condiciones de conservación, seguridad, transporte y aseguramiento.
En cuanto a la posibilidad de traslado de los bienes muebles, es necesario señalar que el
conjunto de los bienes se considera vinculado al propio inmueble en el que se encuentran.
ANEXO II
Delimitación del bien y del entorno de protección provisional
Este bien está conformado por un amplio conjunto de edificaciones, construcciones y
terrenos, por lo que su delimitación debe abarcarlos a todos. La línea exterior del
denominado iglesario de Barcia de Mera es asimilable con la parcela catastral de la que
es titular la Diócesis de Tui-Vigo, que engloba la totalidad del conjunto parroquial.
Para la delimitación del entorno de protección se tomó como referencia la topografía,
tratando de definir la cuenca visual, y se emplearon los elementos geográficos que
constituyen límites físicos en sí mismos, como el río Alén, que también marca la división
entre municipios; los caminos y carreteras que acostumbran a separar ámbitos distintos,
y el parcelario histórico en la escala más reducida.
El siguiente plano contiene la delimitación del conjunto parroquial de Barcia de Mera
y la de su entorno de protección.
cve: BOE-A-2023-1597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7676
protección y conservación que definen los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo,
del patrimonio cultural de Galicia. En concreto, puede resumirse en:
– Autorización: la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda
tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio
cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los
valores que aconsejan su protección.
– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del
patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos
debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y
demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de
Galicia están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para
la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal
investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la
Administración para la realización de los informes necesarios. El acceso a estos por
parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, a petición de
las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre
el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente
en materia de patrimonio cultural.
– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre bienes catalogados están obligadas a
comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño
o perjuicio que sufran y que afecte de forma significativa su valor cultural. Este deber les
corresponderá también a los ayuntamientos en cuyo territorio se encuentren los bienes
en el momento en que tengan constancia de tal estado.
– Proyectos de intervención y habilitación técnica: las intervenciones que se realicen
sobre bienes integrantes del patrimonio artístico catalogados, autorizadas por la consellería
competente, deberán ser dirigidas y, en su caso, ejecutadas por personas con la oportuna
capacitación o habilitación técnica o profesional, según proyectos de intervención.
– Traslados: respecto del régimen de traslado de bienes muebles catalogados, la ley
prevé que quien promueva el traslado de bienes muebles catalogados deberá realizar
una comunicación previa a la consellería competente en materia de patrimonio cultural.
La citada comunicación contendrá la información relativa al origen y al destino de los
bienes muebles catalogados y el motivo y tiempo de desplazamiento, así como a las
condiciones de conservación, seguridad, transporte y aseguramiento.
En cuanto a la posibilidad de traslado de los bienes muebles, es necesario señalar que el
conjunto de los bienes se considera vinculado al propio inmueble en el que se encuentran.
ANEXO II
Delimitación del bien y del entorno de protección provisional
Este bien está conformado por un amplio conjunto de edificaciones, construcciones y
terrenos, por lo que su delimitación debe abarcarlos a todos. La línea exterior del
denominado iglesario de Barcia de Mera es asimilable con la parcela catastral de la que
es titular la Diócesis de Tui-Vigo, que engloba la totalidad del conjunto parroquial.
Para la delimitación del entorno de protección se tomó como referencia la topografía,
tratando de definir la cuenca visual, y se emplearon los elementos geográficos que
constituyen límites físicos en sí mismos, como el río Alén, que también marca la división
entre municipios; los caminos y carreteras que acostumbran a separar ámbitos distintos,
y el parcelario histórico en la escala más reducida.
El siguiente plano contiene la delimitación del conjunto parroquial de Barcia de Mera
y la de su entorno de protección.
cve: BOE-A-2023-1597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16