III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-1597)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el conjunto parroquial de San Martiño de Barcia de Mera, situado en el término municipal de Covelo (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7674

arquitectura de referencias urbanas, deudora del estilo barroco compostelano que
dominó ese período, con otros elementos que responden a las formas de construcción
tradicional y deudoras del saber popular.
Todas las construcciones del conjunto son de una elevada calidad. Se empleó en los
edificios más representativos una fábrica de cantería de granito que le otorga una gran
monumentalidad al bien, en el que destaca el pazo abacial tanto por su composición y
singular distribución como por la rareza de algunos de los elementos artísticos que lo
componen, como la portada coronada por la reconocida y singular peineta, que se ha
convertido en el elemento más representativo y simbólico del conjunto.
Además, el conjunto parroquial de Barcia de Mera mantuvo –hasta hace bien poco–
su uso original, llegando a nuestros días con un estado de conservación aceptable,
sobre todo si tenemos en cuenta los más de tres siglos transcurridos desde el inicio de
su construcción, y aunque ha sufrido cambios a lo largo de su dilatada historia, estos no
desvirtúan su autenticidad ni impiden apreciar sus características relevantes y atributos,
lo que da fe de su integridad. A pesar de la falta de mantenimiento y de las alteraciones
producidas en algunas partes, el conjunto mantiene sus características definitorias.
7.

Usos.

El uso de la iglesia parroquial es el religioso, mientras que la casa de la obra,
localizada en el atrio, que estuvo vinculada con el templo, ahora se encuentra sin uso.
Por su parte, el pazo abacial fue la residencia del párroco y el resto de las
construcciones de carácter agrícola estuvieron vinculadas a este uso.
8.
8.1

Régimen de protección.
El inmueble.

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser
autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y su uso quedará
subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por
lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.
Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la
Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos
competentes y según los criterios legales establecidos.
En caso de la casa rectoral y la casa de la obra podrán realizarse obras de
rehabilitación y reestructuración que corrijan intervenciones anteriores que afectaron a la
configuración original del inmueble, que no sean coherentes con sus valores culturales o
que resulten imprescindibles para la implantación de nuevos usos acordes con la
protección del inmueble o por razones de eficiencia energética y lucha contra el cambio
climático, accesibilidad, higiene, salubridad o seguridad de utilización.
En cualquiera caso, las intervenciones respetarán siempre los valores culturales del
inmueble; especialmente su configuración espacial, la tipología y forma estructural, la
naturaleza y las características que definen los materiales constructivos y los de
acabado, procurarán conservar, de forma íntegra, todos los elementos escultóricos y
decorativos de relevancia artística y/o histórica realizados en piedra, madera o metal,
que deberán ser objeto de intervenciones de restauración proyectadas, dirigidas y

cve: BOE-A-2023-1597
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución de incoación del procedimiento para declarar bien de interés cultural
el inmueble determina la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de
protección previsto en la LPCG para los bienes ya declarados, según su artículo 17 y,
complementariamente, lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio
histórico español (LPHE).
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación y,
de forma resumida: